Decreto 627 - PROMULGA ORDENANZA SOBRE NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES DE RESOLUCIONES MUNICIPALES QUE PRODUZCAN EFECTO FUERA DEL MUNICIPIO - MUNICIPALIDAD DE COLINA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243523202

Decreto 627 - PROMULGA ORDENANZA SOBRE NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES DE RESOLUCIONES MUNICIPALES QUE PRODUZCAN EFECTO FUERA DEL MUNICIPIO

EmisorMUNICIPALIDAD DE COLINA
Rango de LeyDecreto

PROMULGA ORDENANZA SOBRE NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES DE RESOLUCIONES MUNICIPALES QUE PRODUZCAN EFECTO FUERA DEL MUNICIPIO

Colina, 21 de noviembre de 2000, la Alcaldía decretó lo que sigue:

Núm. E-627/2000. Vistos:

1) La necesidad de establecer un procedimiento de notificaciones y publicaciones de resoluciones municipales;

2) El acuerdo de Concejo Nº 68/2000, adoptado en sesión extraordinaria Nº 17 de fecha 14 de noviembre de 2000, en virtud del cual se aprobó la ordenanza cuyo texto se indica a continuación y

Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 12 incisos 1º y 2º de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 56 inciso 1º y 65 letra j) de la citada ley:

D e c r e t o:

  1. - Promúlgase el acuerdo Nº 68/2000, adoptado en sesión extraordinaria Nº 17 de fecha 14 de noviembre de 2000, en que se acuerda aprobar la siguiente Ordenanza sobre Notificaciones y Publicaciones de Resoluciones Municipales que produzcan efecto fuera del Municipio:

 

TITULO I Ambito de aplicación Artículo 1
Artículo 1º

Se aplicarán las normas de esta ordenanza a todas las notificaciones municipales que afecten a personas ajenas al municipio, salvo que la ley establezca una forma especial de notificación o publicación.

TITULO II Ordenanzas municipales Artículos 2 y 3
Artículo 2º

Las ordenanzas municipales serán puestas en conocimiento de la comunidad en la siguiente forma:

Mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial, que podrá ser en su texto completo o un extracto de ellas, el que deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

  1. Fechas de dictación y de vigencia de la ordenanza.

  2. Título de la ordenanza.

  3. Temas o materias que incluye.

  4. Lugar y fecha desde la cual podrá ser conocida por el público.

Corresponderá al Secretario Municipal hacer publicar el aviso referido en el inciso precedente.

Se podrá también dar a conocer a la comunidad las ordenanzas municipales a través de la publicación de un aviso en el que se comunique que dichas ordenanzas se encuentran a disposición de los interesados en la Secretaría Municipal. Para dicho efecto, el Secretario Municipal hará colocar un ejemplar completo de la ordenanza en un cartel ubicado en un lugar visible al público del edificio consistorial o en la dependencia municipal que tenga mayor afluencia de público.

Este...

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