Ordenanza núm. 52, publicada el 13 de Septiembre de 2010. PROMULGA ACUERDO Nº 95 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE FECHA 20 DE JULIO DE 2010. 'OCUPACIÓN DE BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO, CALLE PÍO NONO', COMUNA DE RECOLETA - MUNICIPALIDAD DE RECOLETA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469806994

Ordenanza núm. 52, publicada el 13 de Septiembre de 2010. PROMULGA ACUERDO Nº 95 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE FECHA 20 DE JULIO DE 2010. 'OCUPACIÓN DE BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO, CALLE PÍO NONO', COMUNA DE RECOLETA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RECOLETA
Rango de LeyOrdenanza

PROMULGA ACUERDO Nº 95 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE FECHA 20 DE JULIO DE 2010. "OCUPACIÓN DE BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO, CALLE PÍO NONO", COMUNA DE RECOLETA

Núm. 52.- Recoleta, 4 de agosto de 2010.- Vistos:

  1. - El acuerdo Nº 95 del Concejo Municipal de fecha 20 de julio de 2010, que aprueba la ordenanza sobre ocupación bien nacional de uso público Calle Pío Nono.

  2. - El memorándum Nº 298 de fecha 21 de julio de Secretaría Municipal, que solicita promulgar dicho acuerdo.

    Teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, con esta fecha dicto la siguiente

    Ordenanza:

  3. - Promúlgase el Acuerdo Nº 85 del Concejo Municipal de fecha 15 de julio de 2010, que aprueba la ordenanza sobre ocupación bien nacional de uso público calle Pío Nono, cuyo texto forma parte integrante del acuerdo para todos los efectos legales y administrativos.

  4. - Apruébase la Ordenanza sobre "OCUPACIÓN DE BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO CALLE PÍO NONO", cuyo texto es el siguiente:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

GENERALIDADES

Artículo 1º

La presente Ordenanza se refiere a las condiciones que la Municipalidad de Recoleta exige para el Paseo Pío Nono, referidas a:

  1. La ocupación de aceras con la instalación de mesas, sillas y quitasoles.

  2. La instalación de publicidad en las fachadas de los locales con frente a dicha vía.

  3. El aseo y mantención de las aceras y del mobiliario.

El área de aplicación de esta ordenanza es el espacio público (BNUP) de la calle Pío Nono desde el eje de la calzada hasta la línea de las fachadas poniente y desde el eje de la calle Santa María hasta el eje de la calle Dominica, territorio que corresponde a la comuna de Recoleta.

Artículo 2º

Las áreas que se diferencian dentro del espacio público, y que sirven de base para la aplicación de esta Ordenanza, son las siguientes, las cuales se encuentran graficadas en el Anexo Nº1: "Plano de Sectorización", el que forma parte integrante de esta Ordenanza:

Área 1: Faja de paso peatonal y paseo;

Área 2: Franja de pavimento guía de no videntes;

Área 3: Estaciones de descanso y actividades culturales;

Área 4: Áreas donde es posible autorizar la ubicación de mesas, sillas y quitasoles;

Área 5: Ciclobanda;

Área 6: Calzada vehicular;

Área 7: Áreas despejadas de esquinas para cruces de peatones.

En ninguna de estas áreas se aceptará el ejercicio del comercio ambulante, ni similares.

CAPÍTULO II

OCUPACIÓN DE ACERAS CON LA INSTALACIÓN DE MESAS, SILLAS Y QUITASOLES

TÍTULO I Artículos 3 y 4

SOBRE LA AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE MESAS, SILLAS Y QUITASOLES

Artículo 3º

Se autorizará la instalación de mesas, sillas y quitasoles en las Áreas 4, entre los límites del frente a los establecimientos con patentes comerciales al día, de los giros Fuentes de Soda, Restaurantes Diurno, Nocturno y Cafeterías, por cuenta de los propietarios o arrendatarios de dichos locales. Estas áreas 4 están delimitadas entre la solera y la franja de guía para no videntes la cual no podrá ser invadida por el mobiliario que se autorice.

En las Áreas 3 que enfrenten los locales de los giros señalados en el inciso anterior, se podrá otorgar permiso de ocupación del Bien Nacional de Uso Público, mientras no se constituyan las Estaciones Culturales, a las que están destinados estos espacios. En todo caso se les restringirá su uso temporal, a solicitud del municipio, en caso de la realización de actos de expresión cultural, que requieran su utilización.

Artículo 4º

Los Propietarios arrendatarios de los locales indicados en el Artículo tercero, podrán solicitar por escrito el permiso en la Dirección de Obras Municipales, conforme a lo señalado en el formulario Anexo 3 "Solicitud de Instalación de Mesas en la Vía Pública - Permiso de Obra Menor". Solo se dará curso a la solicitud, una vez completados todos los antecedentes que indique dicho anexo, visados previamente, por el Asesor Urbanista.-.

El permiso lo otorgará el Alcalde, mediante Decreto Alcaldicio, previo informe de la Dirección de Obras Municipales. El Director de Obras informará favorablemente el permiso cuando la fachada del local se encuentre en buen estado de mantención y pintura, y el proyecto cumpla con las condiciones que fija esta Ordenanza.

El Decreto Alcaldicio, mediante el cual se otorgue el permiso, será notificado al beneficiario por la Dirección de Atención al Contribuyente. En el acta de notificación se dejará constancia además del estado del Bien Nacional de Uso Público (BNUP) que se autoriza ocupar, debiendo firmar el acta el beneficiario en señal de conocimiento y compromiso que lo restituirá, al término de la autorización, en su estado original.

TÍTULO II Artículos 5 a 8

SOBRE TIPO DE PERMISO QUE SE OTORGA, EL PAGO DE DERECHOS Y HORARIO

Artículo 5º

El permiso de ocupación tendrá el carácter de precario, personal e intransferible y la Municipalidad podrá modificarlo o ponerle término en cualquier momento, con una razón fundada o los antecedentes requeridos por la presente ordenanza, y sin que el beneficiario tenga derecho a indemnización alguna.

Artículo 6º

El permiso tendrá un período de duración de 6 meses renovables y su continuidad estará sujeta al estricto cumplimiento y no contravención de las normas expresadas en esta ordenanza. La existencia de más de tres anotaciones en el "Registro de Control del uso del BNUP", que cada titular deberá mantener a la vista en el local, o la falta de éste, podrá significar la suspensión del permiso de acuerdo a los procedimientos establecidos.

En cada solicitud de renovación se pondrá especial atención al estado material y aseo del mobiliario, pudiendo la Municipalidad rechazar la renovación del permiso si no se hacen las mejoras que ésta estime necesarias.

Artículo 7º

Este permiso estará sujeto al pago de...

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