Decreto 279 - Promulga el Acuerdo con la República del Perú para el ingreso y tránsito de nacionales chilenos y peruanos en calidad de turistas con documento de identidad. (tránsito de personas) - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241481262

Decreto 279 - Promulga el Acuerdo con la República del Perú para el ingreso y tránsito de nacionales chilenos y peruanos en calidad de turistas con documento de identidad. (tránsito de personas)

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO CON LA REPUBLICA DEL PERU PARA EL INGRESO Y TRANSITO DE NACIONALES CHILENOS Y PERUANOS EN CALIDAD DE TURISTAS CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD

Núm. 279.- Santiago, 10 de noviembre de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nºs. 6 y 15, y 54, Nº 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 6 de julio de 2005 los Gobierno de la República de Chile y de la República del Perú suscribieron, en Lima, el Acuerdo para el Ingreso y Tránsito de Nacionales Chilenos y Peruanos en Calidad de Turistas con Documento de Identidad.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 del Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 9 de diciembre de 2005.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo para el Ingreso y Tránsito de Nacionales Chilenos y Peruanos en Calidad de Turistas con Documento de Identidad entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, suscrito el 6 de julio de 2005;

cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO PARA EL INGRESO Y TRANSITO DE NACIONALES CHILENOS Y PERUANOS EN CALIDAD DE TURISTAS CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú -en adelante las Partes- convienen en adoptar e implementar las siguientes medidas tendientes a facilitar el movimiento de nacionales de cada país en calidad de turistas, con los correspondientes documentos de identidad vigentes, otorgados de conformidad con las respectivas legislaciones y reglamentos internos.

Al respecto, sobre la base de la reciprocidad, el ingreso en calidad de turista a cada país se efectuará de acuerdo a los siguientes términos:

Artículo 1

Los documentos de identidad considerados como válidos para la aplicación del presente Acuerdo son:

Para la República de Chile:

- La Cédula Nacional de Identidad y la Cédula de Identidad vigentes, expedidas por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Para la República del Perú:

- El Documento Nacional de Identidad vigente (DNI), expedido por el Registro...

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