Decreto 279 - Promulga el Acuerdo con la República del Perú para el ingreso y tránsito de nacionales chilenos y peruanos en calidad de turistas con documento de identidad. (tránsito de personas)
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO CON LA REPUBLICA DEL PERU PARA EL INGRESO Y TRANSITO DE NACIONALES CHILENOS Y PERUANOS EN CALIDAD DE TURISTAS CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD
Núm. 279.- Santiago, 10 de noviembre de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nºs. 6 y 15, y 54, Nº 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 6 de julio de 2005 los Gobierno de la República de Chile y de la República del Perú suscribieron, en Lima, el Acuerdo para el Ingreso y Tránsito de Nacionales Chilenos y Peruanos en Calidad de Turistas con Documento de Identidad.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 del Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 9 de diciembre de 2005.
Decreto:
Promúlgase el Acuerdo para el Ingreso y Tránsito de Nacionales Chilenos y Peruanos en Calidad de Turistas con Documento de Identidad entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, suscrito el 6 de julio de 2005;
cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO PARA EL INGRESO Y TRANSITO DE NACIONALES CHILENOS Y PERUANOS EN CALIDAD DE TURISTAS CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú -en adelante las Partes- convienen en adoptar e implementar las siguientes medidas tendientes a facilitar el movimiento de nacionales de cada país en calidad de turistas, con los correspondientes documentos de identidad vigentes, otorgados de conformidad con las respectivas legislaciones y reglamentos internos.
Al respecto, sobre la base de la reciprocidad, el ingreso en calidad de turista a cada país se efectuará de acuerdo a los siguientes términos:
Los documentos de identidad considerados como válidos para la aplicación del presente Acuerdo son:
Para la República de Chile:
- La Cédula Nacional de Identidad y la Cédula de Identidad vigentes, expedidas por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Para la República del Perú:
- El Documento Nacional de Identidad vigente (DNI), expedido por el Registro...
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