Decreto 503 - Promulga Acuerdo entre la República de Chile y la Comunidad Europea por el que se Añade un Protocolo relativo a la Asistencia Mutua Administrativa en Materia de Aduanas al Acuerdo marco de Cooperación, de 1996, entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, adoptado por Canje de Notas de fecha 13 de junio de 2001 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243089010

Decreto 503 - Promulga Acuerdo entre la República de Chile y la Comunidad Europea por el que se Añade un Protocolo relativo a la Asistencia Mutua Administrativa en Materia de Aduanas al Acuerdo marco de Cooperación, de 1996, entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, adoptado por Canje de Notas de fecha 13 de junio de 2001

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO CON LA COMUNIDAD EUROPEA POR EL QUE SE AÑADE UN PROTOCOLO RELATIVO A LA ASISTENCIA MUTUA ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE ADUANAS AL ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPUBLICA DE CHILE, POR OTRA

Núm. 503.- Santiago, 18 de octubre de 2001.- Vistos: El artículo 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que por Canje de Notas de fecha 13 de junio de 2001, efectuado en Bruselas, Bélgica, se adoptó entre la República de Chile y la Comunidad Europea el Acuerdo por el que se Añade un Protocolo Relativo a la Asistencia Mutua Administrativa en Materia de Aduanas al Acuerdo marco de Cooperación, de 1996, entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra.

Que dicho Acuerdo fue adoptado en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo marco de Cooperación destinado a preparar, como objetivo final, una Asociación de Carácter Político y Económico entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra parte, suscrito el 21 de junio de 1996, en Florencia, Italia y publicado en el Diario Oficial de 24 de abril de 1999.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo de las mencionadas Notas de 13 de junio de 2001.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la Comunidad Europea por el que se Añade un Protocolo relativo a la Asistencia Mutua Administrativa en Materia de Aduanas al Acuerdo marco de Cooperación, de 1996, entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte y la República de Chile, por otra, adoptado por Canje de Notas de fecha 13 de junio de 2001; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- JOSE MIGUEL INSULZA, Vicepresidente de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador, Director General Administrativo.

PROTOCOLO

Relativo a la asistencia mutua administrativa

en la materia aduanera

ARTICULO 1

Definiciones

A efectos del presente Protocolo, se entenderá por:

legislación aduanera: cualesquiera disposiciones legales o reglamentarias adoptadas por la Comunidad o por Chile relativas a la importación, la exportación, el tránsito de mercancías y su inclusión en cualquier otro régimen o procedimiento aduaneros, includas las medidas de prohibición, restricción y control;

autoridad requirente: la autoridad administrativa competente designada para este fin por una Parte contratante y que formule una solicitud de asistencia con arreglo al presente Protocolo;

autoridad requerida: la autoridad administrativa competente designada para este fin por una Parte contratante y que reciba la solicitud de asistencia con arreglo al presente Protocolo;

datos de carácter personal: toda la información relativa a una persona física identificada o identificable;

operación contraria a la legislación aduanera: toda violación o intento de violación de la legislación aduanera;

información: todos aquellos datos, documentos, informes certificados conformes o copias autenticadas de los mismos u otras comunicaciones cualquiera que sea su soporte.

ARTICULO 2

Ambito de aplicación

  1. Las Partes contratantes se prestarán asistencia mutua en los ámbitos de su respectiva competencia, en la forma y condiciones previstas en el presente Protocolo, con el fin de garantizar la correcta aplicación de la legislación aduanera, en particular con objeto de prevenir, investigar y perseguir las operaciones contrarias a la legislación aduanera.

  2. La asistencia en materia aduanera prevista en el presente Protocolo se aplicará a todos los órganos administrativos de las Partes contratantes competentes para la aplicación del presente Protocolo. Dicha asistencia no prejuzgará las disposiciones que regulan la asistencia mutua en materia penal. Tampoco se aplicará a la información obtenida a requerimiento de una autoridad judicial, salvo cuando ésta autorice la comunicación de dicha información.

  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, toda la asistencia que se presten las Partes contratantes en aplicación del presente Protocolo se realizará de conformidad con sus respectivas disposiciones legales y reglamentarias.

  4. El presente Protocolo no se aplicará a la asistencia en materia de cobro de derechos, gravámenes o multas.

ARTICULO 3

Asistencia previa solicitud

  1. A petición de la autoridad requirente, la autoridad requerida le facilitará toda información necesaria que le permita garantizar que la legislación aduanera se aplique correctamente, en particular la información relativa a las maquinaciones, consumadas o proyectadas, que constituyan o puedan constituir operaciones contrarias a dicha legislación.

  2. A petición de la autoridad requirente, la autoridad requerida le informará sobre:

    1. si las mercancías exportadas del territorio de una de las Partes contratantes han sido importadas correctamente en el territorio de la otra Parte, precisando, en su caso, el régimen aduanero en el que se incluyeron dichas mercancías;

    2. si las mercancías importadas en el territorio de una de las Partes contratantes han sido correctamente exportadas del territorio de la otra Parte, precisando, en su caso, el régimen aduanero aplicado a las mercancías.

  3. A petición de la autoridad requirente, la autoridad requerida adoptará las medidas necesarias, dentro del marco de disposiciones legales y reglamentarias, para garantizar una especial vigilancia sobre:

    1. las personas físicas o jurídicas sobre las que existan fundadas sospechas de que están incurriendo o han incurrido en operaciones contrarias a la legislación aduanera;

    2. los lugares en que se hayan reunido o puedan reunirse depósitos de mercancías de manera que existan...

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