Decreto 230 - Promulga Protocolo del Acuerdo Multilateral sobre Liberalización del Transporte Aéreo Internacional, adoptado el 1 de mayo de 2001 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242337886

Decreto 230 - Promulga Protocolo del Acuerdo Multilateral sobre Liberalización del Transporte Aéreo Internacional, adoptado el 1 de mayo de 2001

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL PROTOCOLO DEL ACUERDO MULTILATERAL SOBRE LIBERALIZACION DEL TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL

Núm. 230.- Santiago, 20 de agosto de 2003.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50), N° 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 1 de mayo de 2001 se adoptó, en Washington, el Protocolo del Acuerdo Multilateral sobre Liberalización del Transporte Aéreo Internacional.

Que dicho Protocolo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 4.281, de 6 de mayo de 2003, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que el Instrumento de Adhesión del mencionado Protocolo se depositó ante el Gobierno de Nueva Zelandia con fecha 7 de agosto de 2003,

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Protocolo del Acuerdo Multilateral sobre Liberalización del Transporte Aéreo Internacional, adoptado el 1 de mayo de 2001; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.

PROTOCOLO DEL ACUERDO MULTILATERAL SOBRE LA

LIBERALIZACION DEL TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL

Las Partes en el presente Protocolo (en adelante "las Partes");

Siendo Partes en el acuerdo multilateral sobre la Liberalización del Transporte Aéreo Internacional (en adelante "el Acuerdo");

Deseando crear oportunidades para un mayor crecimiento del transporte aéreo internacional, adicionales a las mencionadas en el Acuerdo;

Han convenido en lo siguiente:

ARTICULO 1

Relación con el Acuerdo

  1. - Entre las Partes en el presente Protocolo, las disposiciones de éste serán parte integrante del Acuerdo.

  2. - Si una Parte en el Protocolo ejerciere su derecho conforme al párrafo 5 del artículo 20 del Acuerdo de no aplicar el Acuerdo entre dicha Parte y un Estado o economía miembro del APEC que acuerde obligarse por el Acuerdo de conformidad con el Anexo de éste, el Protocolo tampoco se aplicará entre esa Parte y el Estado o economía miembro del APEC.

ARTICULO 2

Concesión de Derechos

Además de los derechos concedidos en los párrafos 1 y 2 del Artículo 2 del Acuerdo, y no obstante los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 2 del Acuerdo, cada Parte concede a las demás Partes los derechos para las líneas aéreas designadas por las otras Partes en conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo, para prestar de acuerdo con los términos de sus designaciones:

  1. servicios regulares y de fletamento de transporte aéreo internacional de pasajeros y servicios combinados, entre el territorio de la Parte que concede los derechos y cualquier punto o puntos; y

  2. servicios regulares y de fletamento de transporte aéreo internacional entre puntos en el territorio de la Parte que concede los derechos.

ARTICULO 3

Suscripción, ratificación y adhesión

  1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de cualquier signatario del Acuerdo desde el 1 de mayo de 2001 hasta que el Protocolo entre vigor.

  2. Cualquier Estado que hubiera firmado el Acuerdo podrá manifestar su...

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