Decreto 195 - Promulga el Memorandum de Entendimiento con Malasia sobre Cooperación en el ámbito de la Información - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241495850

Decreto 195 - Promulga el Memorandum de Entendimiento con Malasia sobre Cooperación en el ámbito de la Información

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO CON MALASIA SOBRE COOPERACION EN EL AMBITO DE LA INFORMACION

Núm. 195.- Santiago, 8 de agosto de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50), Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 18 de mayo de 1993, los Gobiernos de la República de Chile y de Malasia suscribieron, en Santiago, el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en el Ambito de la Información.

Que dicho Memorándum de Entendimiento fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 7.898, de 13 de diciembre de 1994, del Honorable Senado.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en el Ambito de la Información, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia el 18 de mayo de 1993;

cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador, Director General Administrativo.

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE

Y

EL GOBIERNO DE MALASIA

SOBRE COOPERACION EN EL AMBITO DE LA INFORMACION

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia, en adelante denominados las "Partes Contratantes",

Reconociendo su necesidad de estrechar las relaciones existentes entre los dos países.

Deseando promover la cooperación en el ámbito de la información sobre la base de igualdad y beneficio mutuo.

Han acordado el siguiente Memorándum de Entendimiento:

ARTICULO 1

Las Partes Contratantes facilitarán y promoverán, con sujeción a las leyes y reglamentos vigentes en sus respectivos países, el desarrollo de la cooperación en el ámbito de la información.

ARTICULO 2

La cooperación a que se refiere el Artículo 1 podrá incluir, de mutuo acuerdo, considerando la experiencia que pueda adquirirse y los beneficios que puedan obtenerse de ello y con sujeción a la disponibilidad de fondos y recursos, las siguientes áreas:

(i) el intercambio de material noticioso e informativo que fortalezca las relaciones bilaterales entre las Partes Contratantes;

(ii) el intercambio de reportajes de...

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