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Decreto núm. 1918, publicado el 18 de Abril de 1995. PROMULGA EL 'MANDATO DEL GRUPO INTERNACIONAL DE ESTUDIO SOBRE EL COBRE'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL "MANDATO DEL GRUPO INTERNACIONAL DE ESTUDIO SOBRE EL COBRE"

Núm. 1.918.- Santiago, 15 de diciembre de 1994.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 24 de febrero de 1989 la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cobre adoptó el "Mandato del Grupo Internacional de Estudio sobre el Cobre".

Que dicho Mandato ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 287, de 15 de septiembre de 1994, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que el Instrumento de Aceptación Definitiva del Mandato fue depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas con fecha 25 de octubre de 1994.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el "Mandato del Grupo Internacional de Estudio sobre el Cobre", adoptado el 24 de febrero de 1989 por la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cobre; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores.- Benjamín Teplisky Lijavetzky, Ministro de Minería.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General Administrativo Subrogante.

MANDATO DEL GRUPO INTERNACIONAL DE ESTUDIO SOBRE EL COBRE

Constitución

  1. Queda constituido el Grupo Internacional de Estudio sobre el Cobre para dar cumplimiento a las disposiciones del presente mandato y supervisar su aplicación.

    Objetivo

  2. Intensificar la cooperación internacional en las cuestiones relativas al cobre, mejorando la información disponible sobre la economía internacional del cobre y sirviendo de marco para celebrar consultas intergubernamentales sobre el cobre.

    Definiciones

    1. Por "el Grupo" se entiende el Grupo Internacional de Estudio sobre el Cobre constituido por el presente mandato.

    2. Se entiende por "cobre" los minerales y concentrados de cobre; el cobre metal en bruto y refinado; incluido el cobre secundario; las aleaciones de cobre; la chatarra; los desechos y los residuos de cobre; las semimanufacturas y los demás productos de cobre que determine el Grupo.

    3. Se entiende por "miembros" todos los Estados y organizaciones intergubernamentales a que se refiere el párrafo 5 que hayan notificado su aceptación de conformidad con el p rrafo 22.

    Funciones

  3. Para la consecución de su objetivo el Grupo desempeñará las funciones siguientes:

    1. Organizar consultas e intercambios de información sobre la economía internacional del cobre;

    2. Mejorar las estadísticas sobre el cobre;

    3. Evaluar regularmente la situación del mercado y las perspectivas de la industria mundial del cobre;

    4. Realizar estudios sobre cuestiones de interés para el Grupo;

    5. Emprender actividades en relación con los esfuerzos realizados por otras organizaciones para desarrollar el mercado del cobre y contribuir a la demanda de cobre;

    6. Examinar los problemas o dificultades especiales que existan o puedan surgir en la economía internacional del cobre.

    El Grupo desempeñará las funciones arriba enumeradas sin menoscabo del derecho de cada miembro a administrar todos los aspectos de su economía nacional del cobre y sin perjuicio de la competencia de otras organizaciones internacionales en las cuestiones comprendidas en el ámbito de su jurisdicción.

    Composición

  4. Podrán ser miembros del Grupo todos los Estados interesados en la producción o el consumo de cobre o en el comercio internacional del cobre y toda organización intergubernamental con competencia para la negociación, la celebración y la aplicación de acuerdos internacionales, en particular convenios internacionales de productos básicos.

    Facultades del Grupo

    1. El Grupo ejercerá las facultades y tomará o hará que se tomen las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del presente mandato y velar por su aplicación.

    2. El Grupo no estará facultado, directa ni indirectamente, para concertar ningún contrato relativo al comercio del cobre o de cualquier otro producto, básico o de otra naturaleza, ni ningún contrato sobre operaciones de futuros, tampoco estará facultado para contraer obligaciones financieras con tales fines.

    3. El Grupo aprobará el...

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