Decreto 2100 - PROMULGA MODIFICACION Y AMPLIACION DEL LIMITE URBANO, PRC DE PEÑALOLEN, SECTOR ANTUPIREN ALTO - MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241740982

Decreto 2100 - PROMULGA MODIFICACION Y AMPLIACION DEL LIMITE URBANO, PRC DE PEÑALOLEN, SECTOR ANTUPIREN ALTO

EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Rango de LeyDecreto

PROMULGA "MODIFICACION Y AMPLIACION DEL LIMITE URBANO, PRC DE PEÑALOLEN, SECTOR ANTUPIREN ALTO"

Peñalolén, 18 de abril de 2005.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

Núm. 2.100/1.689.- Vistos: El proyecto de modificación del Plan Regulador Comunal de Peñalolén, denominado "Modificación y Ampliación del Límite Urbano PRC de Peñalolén, Sector Antupirén Alto"; las publicaciones que se han efectuado sobre la materia; el memorándum Nº 813, de fecha 23 de septiembre de 2002, de la Dirección de Obras Municipales, que solicita someter a la aprobación del Honorable Concejo Municipal de Peñalolén la modificación al Plan Regulador Comunal de Peñalolén antes citada; la instrucción Nº 46, de fecha 4 de marzo de 2003, de Secretaría Municipal, que transcribe el acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Peñalolén, adoptado en su Sesión Ordinaria Nº 40, celebrada con fecha 4 de marzo de 2003, en el sentido de aprobar por unanimidad la modificación al Plan Regulador Comunal de Peñalolén denominada Modificación y Ampliación del Límite Urbano PRC de Peñalolén, Sector Antupirén Alto; el decreto alcaldicio Nº 1.100/2.468, de fecha 28 de mayo de 2003, que ratifica el citado acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Peñalolén; el ordinario alcaldicio Nº 2.100/67, de fecha 17 de abril de 2003, con el que se remiten antecedentes de la citada modificación a la Seremi Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, para su aprobación; el ordinario Nº 4.427, de fecha 29 de diciembre de 2004, del Seremi Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, que informa favorablemente la citada modificación al Plan Regulador Comunal de Peñalolén; el ordinario Nº 981, de fecha 28.03.2005, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo; lo dispuesto por esta Alcaldía, y

Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 43 del D.F.L. Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y su Ordenanza, y las facultades que me confiere la ley 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

  1. - Promúlgase la "Modificación y Ampliación del Límite Urbano, PRC de Peñalolén, Sector Antupirén Alto" en relación a la modificación de uso de suelo, normativa de edificación, vialidad y fijación de densidades para el área graficada en planos MPRPAA-1 (escala 1:2.000) y su correspondiente ordenanza, los que forman parte integrante del presente decreto alcaldicio.

  2. - Téngase presente que el Concejo Municipal de Peñalolén aprobó el proyecto denominado "Modificación y Ampliación del Límite Urbano, PRC de Peñalolén, Sector Antupirén Alto", en su sesión ordinaria Nº 40, de fecha 4 de marzo de 2003, según consta del acuerdo Nº 223, del citado ente colegiado de la misma fecha.

  3. - Consígnese, por parte del Secretario Municipal de Peñalolén, mediante una nota que se estampará en el plano respectivo, la circunstancia que el Acuerdo del Concejo Municipal de Peñalolén que aprobó la "Modificación y Ampliación del Límite Urbano, PRC de Peñalolén, Sector Antupirén Alto" es el Nº 223, de fecha 4 de marzo de 2003.

  4. - Publíquese el presente decreto alcaldicio junto con la respectiva ordenanza en el Diario Oficial.

  5. - Archívense copias de los planos y la ordenanza respectiva en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y en la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén.

Anótese, comuníquese a quien corresponda, cúmplase, publíquese, hecho, archívese.- Claudio Orrego Larraín, Alcalde.- Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal.

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal.

ORDENANZA

MODIFICACION DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE PEÑALOLEN

Ampliación del Límite Urbano y Definición de Normas Técnicas en el Sector Antupirén Alto

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 34

La presente modificación del Plan Regulador de la Comuna de Peñalolén, sector Antupirén Alto, en adelante MPRP-AA, está conformado por:

- La presente ordenanza

- El Plano MPRP-AA1

- La Memoria Explicativa que complementa a la Ordenanza

- Los Estudios de dotación de Agua Potable y Alcantarillado

- El Estudio de Factibilidad de Evacuación de Aguas Lluvia

- El Estudio de Impacto Vial aprobado por la SEREMITT

- La Declaración de Impacto Ambiental aprobada por COREMA Metropolitana

- El Estudio de Riesgos asociado a la Quebrada de Macul, aprobado por la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP y Sernageomin.

Todos estos instrumentos, para los efectos de su aplicación, constituyen un solo cuerpo legal.

Artículo 1

Modifíquese el Plan Regulador Comunal de Peñalolén, aprobado por D.S. Minvu Nº 55, de fecha 28 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de julio de 1989, y sus modificaciones posteriores, en el sentido de ampliar el límite urbano en el sector comprendido por la poligonal abierta que une los puntos 5f, 5g, 5h, 5i, 5j, 5k, 5l, 5m, 5n, 5ñ, 5o, 5p, 5q, 5c junto con zonificar, establecer usos de suelo, normas técnicas, normas generales, normas de urbanización y de estacionamientos, definir vialidad estructurante, en la poligonal cerrada que une los puntos.

I-II-V-VI-IX-X-X'-5f-5g-5h-5i-5j-5k-5l-5m-5n-5ñ-

5o-5p-5q-5c-XIII'-XIII-XIV-XVII-XVIII-XXI-XXII-I, en adelante el "área a modificar", cuya descripción se detalla en el artículo 10 de esta ordenanza local y que se grafica en el plano MPRP-AA1 que por el presente acto se aprueba.

En el área comprendida en la referida poligonal cerrada se condiciona la desafectación del Area de Riesgo Geofísico asociado a Remoción en Masa de la Quebrada de Macul y la desafectación del Area de Riesgo Geofísico asociado a Inundación de la Quebrada de La Gringa, a la aprobación de los estudios técnicos y proyectos de obras específicas que contemplen condiciones para minimizar los riesgos, aprobados por los organismos competentes.

Sustitúyase, una vez aprobadas las obras civiles para ambos riesgos geofísicos en comento, el sector comprendido por la poligonal cerrada que une los puntos I-II-V-VI-IX-X-X'-XIII'-XIII-XIV-XVII-XVIII-XXI-XXII-I, según plano MPRP-AA1, graficada a su vez en el plano PSPA-01/97 como la Zona M (Riesgo Geofísico asociado a Remoción en Masa), aprobado mediante resolución del Consejo Regional Metropolitano Nº 45, de fecha 6 de agosto de 1999, publicado en el Diario Oficial de fecha 25 de septiembre de 1999, por la Zona R5, cuyas normas técnicas urbanísticas serán las mismas establecidas en la resolución del Consejo Regional Nº 45, de 6.08.99.

Artículo 2

Las disposiciones contenidas en esta ordenanza se refieren a las siguientes materias:

- Límites urbanos, zonificación, usos de suelo, áreas de restricción, áreas de protección y resguardo, normas sobre urbanización y edificación, y vialidad estructurante.

Artículo 3

En la presente ordenanza regirán las disposiciones del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en adelante PRMS, la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, en adelante LGUC y OGUC, respectivamente, Ley de Bases del Medio Ambiente y demás normas complementarias que correspondan.

Artículo 4

En conformidad a la LGUC corresponde a la Dirección de Obras Municipales la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación de las mismas.

Artículo 5

La no observancia de las normas de la presente ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20 al 25 de la LGUC.

CAPITULO II Artículos 6 a 8

Ambito territorial de la MPRP-AA

Artículo 6

Las disposiciones de la MPRP-AA se aplicarán dentro del Area Urbana de la Comuna de Peñalolén graficada en el Plano MPRP-AA1 adjunto.

Artículo 7

Para efectos de orientar el proceso de desarrollo urbano, el territorio se divide en las siguientes Zonas:

- Zona Habitacional Norte (Zona R5)

- Zona Residencial Exclusiva (Zona R7)

- Zona Mixta, Equipamiento y Residencial (Zona E2)

- Zona Quebrada Interior (La Gringa) (Zona K)

Artículo 8

Las zonas restringidas para el desarrollo urbano corresponden a aquellas áreas que es necesario proteger y/o controlar por concepto de:

- Existencia de obras de infraestructura

- Existencia de accidentes topográficos o

geomorfológicos (áreas de riesgo)

- Existencia de cursos naturales o artificiales de agua y, en general, todas aquellas situaciones que representen riesgo para los asentamientos humanos por condición impuesta por la naturaleza o la acción humana.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 8.4.3.b y a las normativas emanadas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en lo referente a la franja de restricción de las torres de alta tensión.

CAPITULO III Artículo 10

Límite urbano

Artículo 10

El Limite Urbano está conformado por la poligonal generada por la unión de los puntos que se describen a continuación.

Punto Descripción del Tramo Descripción del

Punto Tramo

5c Intersección del costado

Oriente de Avda. Alvaro

Casanova con el costado

Sur de Avda. Diagonal Los

Presidentes.

5q Intersección de la línea

oficial Sur de Avda.

Diagonal Los Presidentes

con prolongación hacia el sur del deslinde Oriente del lote 4 con el lote 2.

Según plano de subdiv.

aprobado por resolución

Nº 361, de fecha 15-5-1996,

de la Municipalidad de

Peñalolén y archivado en

el C.B.R. de Stgo. bajo

el Nº 36.197, de fecha 5 de

septiembre de 1996.

5c-5q Línea recta de

798,91 m

que une los

puntos 5c

y 5q y que

coincide

con la línea

Oficial

Sur de Avda.

Diagonal

Los Presidentes.

5p Corresponde y coincide

con el punto J' del Plano de Subdivisión Nº 361 aprobado por resolución

Nº 361, de fecha 15-5-1996, de la Municipalidad...

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