Decreto núm. 179, publicado el 03 de Octubre de 2014. PROMULGA EL ACUERDO INTEGRAL DE ASOCIACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 537446510

Decreto núm. 179, publicado el 03 de Octubre de 2014. PROMULGA EL ACUERDO INTEGRAL DE ASOCIACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO INTEGRAL DE ASOCIACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Núm. 179.- Santiago, 4 de junio de 2014.- Vistos: Los artículos 32, Nos 6 y 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República,

Considerando:

Que con fecha 4 de junio de 2013 se suscribió, en San Salvador, entre la República de Chile y la República de El Salvador el Acuerdo Integral de Asociación.

Que dicho Acuerdo se enmarca, además de la potestad reglamentaria, en los siguientes tratados internacionales: el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, adoptado el 18 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial de 14 de febrero de 2002; el Protocolo Bilateral a dicho Tratado de Libre Comercio, suscrito entre la República de Chile y El Salvador el 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial de 1 de junio de 2002; el Convenio Cultural celebrado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y El Salvador el 18 de agosto de 1981, publicado en el Diario Oficial de 12 de febrero de 1990; el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica celebrado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y El Salvador, el 30 de agosto de 1991, publicado en el Diario Oficial de 27 de noviembre de 1993, y el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica celebrado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y El Salvador el 25 de agosto de 2009, publicado en el Diario Oficial de 18 de noviembre de 2009.

Que en conformidad a lo previsto en el Capítulo V, Artículo 11, del indicado Acuerdo, este entró en vigor el 29 de marzo de 2014,

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo Integral de Asociación entre la República de Chile y la República de El Salvador, suscrito en San Salvador, el 4 de junio de 2013; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

División Jurídica

Cursa con alcance decreto Nº 179, de 2014, del Ministerio de Relaciones Exteriores

Nº 68.031.- Santiago, 2 de septiembre de 2014.

Esta Entidad de Control ha dado curso al instrumento del rubro, mediante el cual se promulga el "Acuerdo Integral de Asociación entre la República de Chile y la República de El Salvador", por encontrarse ajustado a derecho.

No obstante, en relación a lo expresado en el párrafo tercero del considerando del decreto en análisis, en orden a que el mencionado acuerdo entró en vigor el 29 de marzo de 2014, es del caso precisar que no se advierte el fundamento legal para que dicho instrumento rija en el ámbito interno antes de verificarse el trámite de toma de razón correspondiente por parte de esta Contraloría General y su respectiva publicación.

Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo señalado.

Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.

Al señor

Subsecretario de Relaciones Exteriores

Presente.

ACUERDO INTEGRAL DE ASOCIACIÓN

ENTRE

LA REPÚBLICA DE CHILE

Y

LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

La República de Chile y la República de El Salvador, en adelante denominadas "las Partes":

Considerando:

  1. El deseo de fortalecer los ya tradicionales vínculos políticos, comerciales, de cooperación, culturales, históricos, jurídicos y sociales que han unido a Chile y a El Salvador;

  2. Los principios democráticos, el Estado de Derecho, la no intervención en los asuntos internos de los Estados, el fomento de la paz y la solidaridad internacionales y el respeto de los derechos humanos;

  3. El respaldo al multilateralismo y en especial, a los principios establecidos en las Cartas de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, a la utilización de todos los medios para asegurar la solución pacífica de las controversias para garantizar la paz y la seguridad internacionales, de conformidad con los principios que establece el Derecho Internacional;

  4. La necesidad de seguir profundizando las excelentes relaciones comerciales existentes entre ambas Partes, que se han visto favorecidas por la existencia del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, adoptado el 18 de octubre de 1999 y su Protocolo Bilateral, suscrito entre las Repúblicas de Chile y El Salvador, el 30 de noviembre de 2000 (en adelante denominados "el Tratado de Libre Comercio y su Protocolo Bilateral");

  5. La importancia de continuar...

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