Decreto 49 - Promulga el acuerdo administrativo para la implementación del convenio sobre seguridad social, suscrito entre los gobiernos de Chile y el de la República Checa el 3 de noviembre de 2003.
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO CON LA REPUBLICA CHECA PARA LA IMPLEMENTACION DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL
Núm. 49.- Santiago, 3 de marzo de 2004.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 3 de noviembre de 2003 se suscribió, en Santiago, entre la República de Chile y la República Checa el Acuerdo Administrativo para la Implementación del Convenio de Seguridad Social.
Que dicho Acuerdo Administrativo se suscribió en virtud de lo dispuesto en el artículo 14º, letra a), del Convenio de Seguridad Social, suscrito el 7 de diciembre de 2000 y publicado en el Diario Oficial de 1 de marzo de 2004.
Decreto:
Promúlgase el Acuerdo Administrativo para la Implementación del Convenio de Seguridad Social, suscrito entre la República de Chile y la República Checa el 3 de noviembre de 2003; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador Director General Administrativo.
ACUERDO ADMINISTRATIVO
PARA LA IMPLEMENTACION DEL
CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE
LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA CHECA
En conformidad con el artículo 14º, letra a) del Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y la República Checa, suscrito el siete de diciembre de 2000, las autoridades competentes han convenido el siguiente Acuerdo Administrativo:
Definiciones
Para la aplicación de este Acuerdo Administrativo, en adelante "Acuerdo", el término Convenio está referido al Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Checa firmado en Santiago, el 7 de diciembre de 2000.
Para los efectos de este Acuerdo los términos y expresiones definidos en el artículo 1º del Convenio, tendrán el significado que en él se les asigna.
Organismos de Enlace
-
En virtud de lo dispuesto en el artículo 14º, letra b) del Convenio, se establecen los siguientes Organismos de Enlace:
En la República de Chile:
- La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones para los afiliados al Sistema de Pensiones, basado en la capitalización individual.
- La Superintendencia de Seguridad Social para los afiliados a los regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional.
En la República Checa:
- Ceská správa sociálního zabezpecení-oddeliní mezinárodních smluv o sociálním zabezpecení (Superintendencia Checa de Seguridad Social- Sección de Convenios Internacionales sobre Seguridad Social).
- Centrum mezistátních úhrad; (Centro de Liquidaciones Internacionales, para las áreas de prestaciones de salud para pensionados).
-
Los Organismos de Enlace de las Partes Contratantes acordarán el texto de los formularios, necesarios para implementar el Convenio y este Acuerdo.
Instituciones Competentes
Las Instituciones Competentes en virtud del artículo 1º, párrafo 1º letra e) del Convenio son:
-
En la República de Chile:
a. Para pensiones de vejez, invalidez y
sobrevivencia:
i. Las Administradoras de Fondos de Pensiones,
para los afiliados al Sistema de Pensiones
basado en la...
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