Decreto 79 - PROMULGA EL ACUERDO DE SEDE CON LA ORGANIZACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA, Y SU ACUERDO COMPLEMENTARIO - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242421038

Decreto 79 - PROMULGA EL ACUERDO DE SEDE CON LA ORGANIZACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA, Y SU ACUERDO COMPLEMENTARIO

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

RECTIFICACION

Debido a un error técnico de transcripción en la edición Nº 37.601, de 5 de julio de 2003, se publicó en la segunda y tercera columna de la página 2 y en la primera parte de la primera columna de la página 3, bajo el título "Promulga el Acuerdo de Sede con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura y su Acuerdo Complementario", un texto que no corresponde a dichos Acuerdos, por lo cual se publica nuevamente en esta edición el decreto Nº 79, de 21 de marzo de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el mencionado Acuerdo de Sede y las Notas que conforman su Acuerdo Complementario.

PROMULGA EL ACUERDO DE SEDE CON LA ORGANIZACION DE

ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y

LA CULTURA, Y SU ACUERDO COMPLEMENTARIO

Núm. 79.- Santiago, 21 de marzo de 2003.- Vistos:

Los artículos 32, Nº 17, y 50), Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 26 de septiembre de 1991 se suscribió, en Santiago, el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y por Cambio de Notas de fechas 20 de septiembre y 13 de octubre de 1994 se adoptó su Acuerdo Complementario.

Que el Acuerdo de Sede y su Acuerdo Complementario fueron aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 4.076, de 9 de enero de 2003, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 del mencionado Acuerdo de Sede.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, suscrito el 26 de septiembre de 1991, y su Acuerdo Complementario, adoptado por Cambio de Notas de fechas 20 de septiembre y 13 de octubre de 1994;

cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA

El Gobierno de la República de Chile y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Considerando que la República de Chile es miembro de la Oficina de Educación Iberoamericana, hoy Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, cuyos estatutos ratificó mediante instrumento suscrito por el Presidente de la República el 10 de octubre de 1969 depositado en la Secretaría General de la Organización el 19 de noviembre de 1969.

Que de acuerdo con los estatutos, Cap. VII, artículos 16 y 17, la Secretaría General puede tener sedes regionales, nacionales o representantes fuera del Estado Sede, concertando para ello con los Gobiernos respectivos los oportunos Acuerdos o Convenios de Sede que garanticen el normal desarrollo de las actividades de la Organización, y

Que la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura desea instalar en la ciudad de Santiago de Chile una Oficina Técnica de Programas encargada de la representación ante el Gobierno, del enlace con organismos de cooperación internacional y regional con sede en ese país y responsable de la promoción, coordinación y ejecución de algunos proyectos de la Organización en América Latina.

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1 A los efectos del presente Acuerdo se entiende por:
  1. "Gobierno", al Gobierno de la República de Chile;

  2. "Organización", a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura;

  3. "Oficina Nacional", a la Oficina Nacional de la Organización en Santiago, Chile, que comprende al Instituto Iberoamericano de Primera Infancia;

  4. "autoridades competentes", a las autoridades de la República de Chile de conformidad a sus leyes;

  5. "sede", a los locales y dependencias, cualquiera sea su propietario, ocupados por la Organización;

  6. "bienes", a los inmuebles, vehículos, derechos, fondos en cualquier moneda, haberes, ingresos, otros activos y todo aquello que pueda constituir el patrimonio de la Organización;

  7. "archivos" a la correspondencia, manuscritos, fotografías, diapositivas, películas cinematográficas, grabaciones sonoras; disketes, así como todos los documentos de cualquier naturaleza que sean de propiedad o estén en poder de la Organización;

  8. "director", al Jefe de la Oficina Nacional en la ciudad de Santiago, designado por el Secretario General de la Organización;

  9. "miembros del personal", a los funcionarios de la Organización, asignados por el Secretario General para prestar sus servicios en la Oficina Nacional.

  10. "expertos", a las personas contratadas por la Organización sometidas a la autoridad del Director ante el cual son responsables, que están sujetos al Reglamento y Estatutos de la Organización como los funcionarios de la misma;

  11. "miembros de la familia", a todo familiar que dependa económicamente y esté a cargo de las personas mencionadas en los incisos h), i) y j);

  12. "personal local", a las personas contratadas localmente por la Oficina Técnica para tareas administrativas o de servicios.

  13. "Instituto o IIPI", al Instituto Iberoamericano de Primera Infancia, establecido mediante Resolución del Secretario General de la Organización, N° 04/2016, de fecha 28 de enero de 2016.

Artículo 2

El Gobierno acepta la instalación en la ciudad de Santiago de una Oficina Nacional, que representará a la Organización en el territorio de la República de Chile de Programas.

Artículo 3

El Gobierno reconoce la personalidad jurídica de la Organización, en virtud de la cual la Oficina Nacional gozará en el territorio de la República de Chile de capacidad legal para cumplir sus fines y, en consecuencia, está facultada para:

  1. contratar;

  2. adquirir bienes muebles e inmuebles y poseer recursos financieros disponiendo libremente de ellos;

  3. entablar procedimientos judiciales o

administrativos cuando así convenga a sus intereses.

Artículo 4

La sede de la Oficina Técnica estará bajo la autoridad y responsabilidad de la Organización. Sin embargo, le serán aplicables los reglamentos sanitarios y otras disposiciones legales nacionales pertinentes.

Artículo 5

El Gobierno no será responsable por actos u omisiones de la Oficina Técnica, o de cualquiera de los miembros del personal y los expertos.

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