Decreto 30 - Promulga Acuerdo de Alcance Parcial de Cooperación e Intercambio de Bienes Culturales, Educacionales y Científicos y el Protocolo de Adhesión a dicho Acuerdo, adoptado con fecha 27 de octubre de 1988 por los Gobiernos de: Argentina, Brasil, Colombia, Estados Unidos Mexicanos, Perú, Uruguay y Venezuela (ALADI) - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243741054

Decreto 30 - Promulga Acuerdo de Alcance Parcial de Cooperación e Intercambio de Bienes Culturales, Educacionales y Científicos y el Protocolo de Adhesión a dicho Acuerdo, adoptado con fecha 27 de octubre de 1988 por los Gobiernos de: Argentina, Brasil, Colombia, Estados Unidos Mexicanos, Perú, Uruguay y Venezuela (ALADI)

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COOPERACION E INTERCAMBIO DE BIENES CULTURALES, EDUCACIONALES Y CIENTIFICOS Y EL PROTOCOLO DE ADHESION DE CHILE A DICHO ACUERDO

Núm. 30.- Santiago, 13 de enero de 2000.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República,

C o n s i d e r a n d o:

Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que la resolución Nº 2, del 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de Aladi, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en los que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.

Lo dispuesto en el artículo 10 de la resolución Nº 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Aladi.

Que con fecha 27 de octubre de 1988 los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Perú, de la República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela, suscribieron en la ciudad de Montevideo el Acuerdo de Alcance Parcial de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Areas Cultural, Educacional y Científica.

Que con fecha 22 de noviembre de 1990, los Gobiernos de la República de Chile, de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la República del Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Paraguay, de la República del Perú, de la República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela formalizaron la Adhesión de la República de Chile al mencionado Acuerdo de Alcance Parcial de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Areas Cultural, Educacional y Científica mediante la suscripción, con fecha 22 de noviembre de 1990, del respectivo Protocolo de Adhesión,

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlganse el Acuerdo de Alcance Parcial de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Areas Cultural, Educacional y Científica y su Anexo, adoptado con fecha 27 de octubre de 1988 por los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Perú, de la República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela, y el Protocolo de Adhesión de la República de Chile a dicho Acuerdo de Alcance Parcial y su Anexo, suscrito el 22 de noviembre de 1990 por los Gobiernos de la República de Chile, de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la República del Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Paraguay, de la República del Perú, de la República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Juan Gabriel Valdés Soublette, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COOPERACION E INTERCAMBIO DE BIENES EN LAS AREAS CULTURAL, EDUCACIONAL Y CIENTIFICA

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Perú, de la República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación, otorgados en buena y debida forma,

Expresan: La voluntad de sus respectivos Gobiernos de promover toda actividad que contribuya a un mejor conocimiento recíproco de sus respectivos valores y creaciones culturales y al desarrollo de la educación y la ciencia, para cuyo efecto consideran de relevante interés proceder, en una primera etapa, al libre intercambio de obras y materiales culturales, educativos y científicos, así como propiciar actividades conjuntas o coordinadas en materia de información, programación y coproducción de los medios de difusión.

Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 10 de la resolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Aladi,

Convienen: En celebrar un Acuerdo de alcance parcial de cooperación e intercambio de bienes culturales, educacionales y científicos, que se regirá por las normas del Tratado de Montevideo 1980, en cuanto sean aplicables, y por las disposiciones que se establecen a continuación.

CAPITULO I

Objeto del Acuerdo

Artículo 1º

El presente Acuerdo tendrá por finalidad propender a la formación de un mercado común de bienes y servicios culturales destinado a darle un amplio marco a la cooperación educativa, cultural y científica de los países signatarios y a mejorar y elevar los niveles de instrucción, capacitación y conocimiento recíproco de los pueblos de la región.

Ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada como impedimento a la adopción y el cumplimiento de medidas destinadas a:

i) Lo establecido en los literales a), b) y f) del artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980;

ii) La difusión de materiales y elementos culturales que, a juicio del país receptor, afecten la soberanía e integridad territorial nacionales, menoscaben la imagen del país o desvirtúen su proceso histórico.

CAPITULO II Artículos 2 a 5

Del intercambio y difusión de obras...

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