Decreto 376 - Promulga el Acuerdo de Asociación Estratégica con los Estados Unidos Mexicanos. México - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241192130

Decreto 376 - Promulga el Acuerdo de Asociación Estratégica con los Estados Unidos Mexicanos. México

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO DE ASOCIACION ESTRATEGICA CON LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Núm 376.- Santiago, 23 de noviembre de 2006.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 26 de enero de 2006, la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos suscribieron, en Viña del Mar, el Acuerdo de Asociación Estratégica.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 6.464, de 9 de noviembre de 2006, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 del mencionado Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 20 de diciembre de 2006.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en Viña del Mar, el 26 de enero de 2006; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.

ACUERDO DE ASOCIACION ESTRATEGICA ENTRE LA REPUBLICA DE

CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados "las Partes";

Considerando:

  1. Los fuertes vínculos políticos, económicos, sociales y culturales que unen a Chile y México;

  2. Los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el principio del Estado de Derecho, que inspiran las políticas internas e internacionales de las Partes y constituyen un elemento esencial del presente Acuerdo;

  3. La Carta Democrática Interamericana, aprobada en la primera sesión plenaria de la Organización de Estados Americanos, celebrada el 11 de septiembre de 2001;

  4. La promoción del desarrollo económico y social sostenible y la distribución equitativa de los beneficios de la Asociación como principios rectores para la aplicación del presente Acuerdo;

  5. El deseo mutuo de avanzar hacia la integración del continente americano;

  6. La importancia de la cooperación como instrumento de apoyo al desarrollo;

  7. La necesidad de combatir la pobreza, la desigualdad y la exclusión social para elevar las condiciones de vida de los pueblos de Chile y México;

  8. La importancia de fomentar un libre comercio internacional exento de subsidios y prácticas que lo distorsionen;

  9. El compromiso de instrumentar políticas macroeconómicas sólidas encaminadas a mantener altos índices de crecimiento, el pleno empleo, políticas monetarias y fiscales prudentes, y el mejoramiento de la competitividad; y

  10. El reconocimiento de que el terrorismo y otros desafíos a la seguridad deben ser combatidos mediante medidas efectivas y conjuntas, dentro del marco del Estado de Derecho.

Han acordado lo siguiente:

SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES E INSTITUCIONALES Artículos 1 a 13
Título 1 Artículo 1

Objetivo y Ambito de Aplicación

Artículo 1

Objetivo y Ambito de Aplicación.

  1. El presente Acuerdo tiene por objetivo fortalecer la relación bilateral mediante el establecimiento de una Asociación Estratégica en materia política, económica, comercial y de cooperación entre las Partes, basada en la reciprocidad, el interés común, la complementariedad y la profundización de sus relaciones en todos los ámbitos de su aplicación.

  2. De conformidad con el párrafo anterior, mediante el presente Acuerdo se promoverá:

  1. La profundización del diálogo político sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo;

  2. La cooperación internacional para el desarrollo que coadyuve al desenvolvimiento de capacidades humanas y al fortalecimiento institucional en áreas identificadas como prioritarias para ambas Partes, así como de terceros países;

  3. El fortalecimiento de la relación comercial a través de la plena ejecución del Tratado de Libre Comercio, suscrito entre ambas Partes el 17 de abril de 1998;

  4. La continuidad y el fortalecimiento de la colaboración bilateral en las áreas económicas, de innovación y negocios tecnológicos, entre otras; y

  5. Elevar la participación de todos los sectores de la sociedad de ambas Partes en los programas que se desarrollen, de conformidad con los procedimientos internos de cada Parte.

Título 2 Artículos 2 a 13

Marco Institucional

Artículo 2

Consejo de Asociación.

  1. Se establece un Consejo de Asociación que supervisará la aplicación del presente Acuerdo. El Consejo de Asociación estará conformado por seis miembros que corresponderán a los encargados que cada Parte designe en cada una de las Comisiones Especiales señaladas en el Artículo 5 del presente Acuerdo.

  2. El Consejo de Asociación se reunirá alternadamente en Chile y México, generalmente una vez al año, en una fecha y con una agenda previamente acordada por las Partes. Podrán convocarse reuniones extraordinarias, de común acuerdo, a petición de cualquiera de las Partes.

  3. El Consejo de Asociación examinará todas las cuestiones importantes que surjan en el marco del presente Acuerdo y cualquier otra materia bilateral, multilateral o internacional de interés común.

  4. El Consejo de Asociación también examinará las propuestas y recomendaciones de las Partes destinadas a mejorar el presente Acuerdo.

Artículo 3

Reglamento Interno.

  1. El Consejo de Asociación adoptará su reglamento interno.

  2. Los miembros del Consejo de Asociación podrán ser representados por otras personas, en las condiciones que establezca el reglamento interno.

  3. La presidencia del Consejo de Asociación se ejercerá, alternadamente por las Partes, de conformidad con las disposiciones del reglamento interno.

Artículo 4

Poder de Decisión.

  1. Para alcanzar el objetivo del presente Acuerdo, el Consejo de Asociación tendrá la facultad de adoptar decisiones en las materias de competencia de las Comisiones que se establecen en este Acuerdo, siempre que así se estipule en el reglamento interno o procedimiento de cada Comisión.

  2. Tales decisiones serán vinculantes para las Partes, las cuales tomarán todas las medidas necesarias para ejecutarlas de conformidad con sus respectivas normativas internas.

Artículo 5

Comisiones Especiales.

  1. Tres Comisiones Especiales serán los órganos ejecutivos del Acuerdo y estarán conformadas por las autoridades responsables que designe cada Parte, según sus propios procedimientos internos, y serán las siguientes:

    1. Comisión de Asuntos Políticos;

    2. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR