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Decreto núm. 1089, publicado el 15 de Febrero de 1986. PROMULGA EL ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

N° 1.089.-

AUGUSTO PINOCHET UGARTE

Presidente de la República de Chile

POR CUANTO, con fecha 15 de julio de 1955 entró en vigor el Estatuto de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, cuyo texto íntegro y exacto se acompaña, y con fecha 7 de marzo de 1985 Chile fue aceptado como Miembro de la Conferencia,

Y POR CUANTO, la incorporación de Chile a dicha Conferencia y su Estatuto han sido aprobados por mí, previa aceptación de la Honorable Junta de Gobierno, según consta en el Acuerdo adoptado con fecha 12 de noviembre de 1985,

POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32, N° 17 y 50, N° 1) de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley de la República y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Covarrubias Sanhueza, Teniente General, Ministro de Relaciones Exteriores, Subrogante.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Victorino Fco. Gallegos Borie, Ministro Consejero, Director General Administrativo Subrogante.

  1. ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Los Gobiernos de los países enumerados a continuación: República Federal de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Holanda, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia y Suiza;

considerando el carácter permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado;

deseando acentuar este carácter;

habiendo estimado conveniente, para este fin, dotar a la Conferencia de un Estatuto;

han acordado lo siguiente:

Artículo 1°

La Conferencia de La Haya tiene como objetivo el trabajar por la unificación progresiva de las reglas de derecho internacional privado.

Artículo 2°

Son miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional...

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