Decreto 228 - PROMULGA EL ENTENDIMIENTO EN MATERIA DE BECAS PARA LA FORMACIÓN DE CAPITAL HUMANO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE NUEVA ZELANDIA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239941566

Decreto 228 - PROMULGA EL ENTENDIMIENTO EN MATERIA DE BECAS PARA LA FORMACIÓN DE CAPITAL HUMANO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE NUEVA ZELANDIA

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ENTENDIMIENTO EN MATERIA DE BECAS PARA LA FORMACIÓN DE CAPITAL HUMANO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE NUEVA ZELANDIA

Núm. 228.- Santiago, 17 de septiembre de 2008.- Vistos: Los artículos 32, Nºs 6 y 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Nueva Zelandia suscribieron, el 31 de julio de 2008, en Wellington, Nueva Zelandia, el Entendimiento en Materia de Becas para la Formación de Capital Humano.

Que dicho Entendimiento, al tenor de lo dispuesto en su párrafo 7, entró en vigor en la fecha de su firma,

Decreto :

Artículo único

Promúlgase el Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Nueva Zelandia en Materia de Becas para la Formación de Capital Humano, suscrito en Wellington, Nueva Zelandia, el 31 de julio de 2008; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.

ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE NUEVA ZELANDIA EN MATERIA DE BECAS PARA LA FORMACIÓN DE CAPITAL HUMANO

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de

Nueva Zelandia

("los Participantes")

Considerando la amistad y las excelentes relaciones existentes entre los Gobiernos de Chile y de Nueva Zelandia, reflejadas en los acuerdos celebrados, incluido el Entendimiento de Cooperación entre el Ministerio de Educación de Nueva Zelandia y el Ministerio de Educación de la República de Chile y el Acuerdo de Asociación Económica Estratégica del Transpacífico;

Reconociendo el deseo común de seguir fortaleciendo y estrechando la cooperación en el ámbito de la educación, formación técnica, ciencia, tecnología e innovación, bajo la égida del Fondo Bicentenario de Formación de Capital Humano de Chile, de conformidad con el Entendimiento de Cooperación entre el Ministerio de Educación de la República de Chile y el Ministerio de Educación de Nueva Zelandia; Han llegado al siguiente acuerdo respecto de un Entendimiento de Operación del Programa de Becas del Fondo de Capital Humano entre ambos países:

Párrafo 1

El propósito de este Entendimiento es establecer el marco para fortalecer la formación de capital humano y mejorar el ámbito y mejorar la calidad de la educación mediante el acceso a becas de formación técnica (incluida la formación agrícola); cursos de postgrado, doctorado y postdoctorado; cursos de idiomas y estudios de formación docente. Las contrapartes de Chile y Nueva Zelandia en materia de educación y ciencias podrán decidir que se celebren otros Entendimientos para facilitar la implementación

de este Entendimiento.

Párrafo 2

2.1 Conforme a este Entendimiento, el Gobierno de la República de Chile otorgará hasta 300 becas anuales a alumnos desde Chile para que estudien en una amplia gama de universidades, institutos tecnológicos y politécnicos (ITP) de Nueva Zelandia y en establecimientos de educación superior privados. El Gobierno de la República de Chile podrá aumentar el número de becas...

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