Decreto 381 - Promulga el Memorandum de Entendimiento para la Cooperación en Materia de Pesca Marítima y Acuicultura con el Reino de Marruecos
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA COOPERACION EN MATERIA DE PESCA MARITIMA Y ACUICULTURA CON EL REINO DE MARRUECOS
Núm. 381.- Santiago, 28 de noviembre de 2006.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 2 de diciembre de 2004, los Gobiernos de la República de Chile y del Reino de Marruecos suscribieron, en Santiago, el Memorándum de Entendimiento para la Cooperación en Materia de Pesca Marítima y Acuicultura.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Acuerdo General de Cooperación, suscrito el 14 de mayo de 1999 y publicado en el Diario Oficial de 5 de julio de 2006.
Decreto:
Promúlgase el Memorándum de Entendimiento entre los Gobiernos de la República de Chile y del Reino de Marruecos para la Cooperación en Materia de Pesca Marítima y Acuicultura, suscrito en Santiago el 2 de diciembre de 2004; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA COOPERACION EN
MATERIA DE PESCA MARITIMA Y ACUICULTURA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL
REINO DE MARRUECOS
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Marruecos, denominados en adelante "Partes contratantes";
Animados por el deseo de fortalecer los lazos de amistad existentes entre ambos países;
Conscientes del papel específico que el sector de la pesca marítima y sus industrias desempeñan en su desarrollo económico y social;
Convencidos del interés que llevan a la preservación de los recursos haliéuticos y a la protección del entorno marino, y determinados en asegurar, para su interés común, la conservación y la gestión racional de los recursos biológicos en las aguas adyacentes a sus costas; y
Considerando la conveniencia de estimular la cooperación en las áreas de la formación, investigación técnica y científica en materia de pesca marítima, acuicultura e industrias de transformación de los productos pesqueros;
Han convenido lo siguiente:
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