Decreto 279 - PROMULGA ENMIENDA AL PLAN REGULADOR DE LA COMUNA DE IQUIQUE
Emisor | MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA ENMIENDA AL PLAN REGULADOR DE LA COMUNA DE IQUIQUE
Núm. 279.- Iquique, 14 de Marzo de 2007.- El Sr. Alcalde (S), con esta misma fecha, ha expedido el siguiente Decreto:
Vistos:
Plan Regulador Comuna de Iquique, Ordenanza Local.
Certificado Nº 050/06, de fecha 20 de Febrero de 2006, emitido por Secretaría Municipal y Secretaría del Concejo Municipal, dando cuenta de Acuerdo Nº 039/07, que aprueba modificación y enmienda al Plan Regulador Comunal de Iquique, Plan Seccional Sur, Plan Seccional Borde Costero, Sub Zona A-2, en conformidad al numeral 3 del artículo 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Certificado Nº 036/07, de fecha 08 de Febrero de 2007, emitido por Secretaría Municipal y Secretaría del Concejo Municipal, dando cuenta de Acuerdo Nº 037/07, que aprueba definitivamente la enmienda al Plan Regulador Comunal de Iquique, Plan Seccional Sur, Plan Seccional Borde Costero, Sub Zona A-2.
Lo dispuesto en el Artículo 45º Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 458 de 1975 y lo dispuesto en artículo 2.1.13. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones publicada 16-09-1992 y modificada y rectificada el 22.03-2006.
Oficio Nº 171, de fecha 09 de Marzo de 2007, de Director de Obras (S) a Sr. Alcalde (S) I. Municipalidad de Iquique, con Vº Bº.
Decreto Alcaldicio Nº 070, de fecha 01 de Marzo de 2007, que designa como Alcalde (S) a don Marco Pérez Barría.
Decreto Alcaldicio Nº 077, de fecha 14 de Marzo de 2007, que designa como Secretaria Municipal (S) a doña Yeny Osorio Lozán.
Y, en ejercicio de las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto :
-
- Promúlgase la enmienda al Plan Regulador Comunal de Iquique, Plan Seccional Sur, Plan Seccional Borde Costero, Sub Zona A-2.
-
- Remítase los antecedentes a la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la División de Desarrollo Urbano del mismo Ministerio, Región de Tarapacá.
-
- Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese y en su oportunidad archívese.- Marco Pérez Barría, Alcalde (S).- Yeny Osorio Lozán, Secretaria Municipal (S).
ENMIENDA AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE IQUIQUE, PLAN
SECCIONAL SUR, PLAN SECCIONAL BORDE COSTERO, SUB ZONA A-
-
PLAN REGULADOR COMUNA DE IQUIQUE
ORDENANZA LOCAL
El Plan Regulador Comunal de Iquique es el instrumento de planificación que establece las normas sobre usos de suelo, de edificación de urbanización del área urbana de la ciudad de Iquique y, en general, el proceso de desarrollo urbano de dicha área. Complementan a la presente Ordenanza el Plano Nº 1 de Sectorización(1) y el Plano Nº 2 de Vialidad.
(1) Se actualiza "Plano Nº 1 de Sectorización", por Plano de Zonificación, código EPRCI-BC-SS/IQQ, Nº PZ/01.
En todo lo no previsto expresamente en la presente Ordenanza, regirán las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (L.G.U.C.) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.) y demás disposiciones atinentes a la materia.
Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Iquique, la responsabilidad de la aplicación del Plan Regulador y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo I Región, la supervigilancia de su cumplimiento y a la interpretación de sus disposiciones y normas técnicas.
La inobservancia de estas disposiciones será sancionada según lo prescrito en los artículos 20 al 25 de la L.G.U.C.
LIMITE URBANO
Se entiende por límite urbano de la ciudad de Iquique, para los efectos de la presente Ordenanza, la línea imaginaria que delimita el área urbana que conforma el centro poblado diferenciándolo del resto del área comunal, de acuerdo al artículo 52 de la L.G.U.C.
El área urbana de Iquique está definida por el límite urbano el cual queda precisado conforme a los siguientes límites físicos y que corresponde a la poligonal A-B-C-D-E-E1-E2-E3-E4-E5-F-G- H-A, graficada en los planos.(2).
VER DIARIO OFICIAL DE 11.04.2007, PÁGINA 13.
(2) Los Puntos E1, E2, E3, E4 y E5, así como la descripción de sus tramos corresponde a la modificación del Plan Regulador de Iquique, efectuada por Decreto Nº 22 de fecha 03.02.84, que amplía el Límite Urbano.
SECTORIZACION
El área urbana de la ciudad de Iquique, para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se divide en los siguientes sectores y subsectores, los que aparecen graficados en el plano.
SECTOR A EL COLORADO
Subsector A-1 Barrio Industrial
Subsector A-2 Zofri
SECTOR B BARRIO NORTE
Subsector B-1 Área Restricción - Regimientos
Subsector B-2 Cantera - Alto Colorado
Subsector B-3 Estación - La Puntilla
Subsector B-4 Área Restricción - Recinto Naval
Subsector B-5 Bahía
Subsector B-6 Área Restricción - Puerto
SECTOR C ORIENTE
Subsector C-1 Pueblo Nuevo
SECTOR D CENTRO
Subsector D-1 Plaza Prat
Subsector D-2 Balmaceda
SECTOR E POBLACIONES
Subsector E-1 Mosquito - Cabezal Norte4
Subsector E-2 Cerro Dragón5
SECTOR F CAVANCHA
Subsector F-2 Playa Balneario
SECTOR G BARRIO SUR
Subsector G-1 Centro Playa Brava
Subsector G-2 Playa Brava
Los sectores y subsectores que se establecen en el artículo precedente, tendrán los usos, condiciones de subdivisión y edificación que a continuación se indican:6.
SECTOR A EL COLORADO
SUBSECTOR A-1 BARRIO INDUSTRIAL
VER DIARIO OFICIAL DE 11.04.2007, PÁGINA 14.
(*) El término "Profundidad del Cuerpo Paralelo a la
Calle" se entenderá para efectos de esta
ordenanza como "Profundidad Máxima de
Continuidad". Este se asimilará o será
proporcional al Coeficiente de Ocupación de
Suelo.
(**) Las Industrias serán Aisladas7
(***) Se permitirá sólo edificación aislada sobre la
altura máxima de la edificación continua, de
conformidad a lo previsto en el artículo 2.6.3 de
la O.G.U.C.
VER DIARIO OFICIAL DE 11.04.2007, PÁGINAS 14 A 17.
Se autorizarán los cuerpos salientes que sobresalgan del plano de fachada sobre el antejardín de hasta 2,00 m. en antejardines que tengan una profundidad de 5,01 m. y más metros, y cuerpos salientes de hasta 1,20 m. sobre antejardines que tengan una profundidad de hasta 5,00 m., siempre y cuando sean en volados, abiertos por tres lados o más lados y no generen superficie construida bajo ellos.
Se autorizarán los cuerpos salientes que sobresalgan del plano vertical de fachada levantado sobre la línea oficial hasta 1,80 m., de acuerdo a los términos previstos en el Art. 2.7.1 de la O.G.U.C.. No obstante lo anterior, cuando el predio enfrente una vía de menos de 15,00 m. entre líneas oficiales, y/o la acera que enfrenta tenga un ancho inferior a 3,00 m., el cuerpo saliente de ésta, tendrá una longitud igual al ancho de la acera que enfrenta, disminuido en 1.00 m, con un máximo de un 1.80m.
Las normas indicadas en el artículo anterior se complementarán con las señaladas en los artículos siguientes.
Las zonas de Playa de uso público y recreacional contemplarán una franja de 35 m de ancho desde la línea de más alta marea en la cual sólo se permitirán construcciones complementarias a su uso natural.
Por razones topográficas podrá disminuirse esta franja de 35 m para lo cual las construcciones que allí se ejecuten deberán cuidar, en todo caso, que se permita una libre accesibilidad a la costa y una circulación pública a lo largo de ella.
Los predios que enfrenten a una calle, cuyo eje es límite de subsectores, podrán acogerse a todas las normas establecidas para el subsector que los enfrentan.
En los predios esquina se aumentará el coeficiente de ocupación de suelo en un 10%.
Aquellos predios cuya subdivisión y frentes existentes sean menores a los establecidos en la presente Ordenanza, se permitirá construirlo en conformidad con las condiciones de edificación de esta Ordenanza siempre que con ello no se contravengan las normas de la O.G.U.C. y otras disposiciones vigentes sobre la materia.
En edificación en altura se permitirá placa comercial hasta 2º piso y se entenderá por edificación en altura a las construcciones de mínimo 4 pisos.
Derogado.
Para el cálculo de superficies de una edificación se aplicarán los Artículos 5.1.11 y 6.1.5. de la O.G.U.C., según corresponda.
En lo que respecta a la aplicación de superficies de rasantes y distanciamientos se observarán las normas que contempla la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
En materia de adosamientos se observarán las normas que contempla la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
No obstante lo dispuesto en la presente Ordenanza sobre adosamientos, el Director de Obras Municipales podrá autorizar, fundamentalmente, que las nuevas edificaciones se adosen en la misma ubicación, altura y extensión en que se produce el adosamiento de los edificios colindantes existentes, debiendo en todo caso, cumplirse con las normas relativas a superficies de rasantes y distanciamientos a medianeros a que se refiere la O.G.U.C. para las fachadas y los cuerpos aislados del edificio.
En los edificios que consulten vivienda deberá contemplarse, como mínimo una superficie libre común de 7 m², por habitante, para lo cual se pueden contabilizar terrazas comunes en cualquier piso, así como también...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba