Decreto núm. 496, publicado el 02 de Agosto de 1995. PROMULGA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA EJECUCION DEL CONVENIO SOBRE PENSIONES SUSCRITO CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496562138

Decreto núm. 496, publicado el 02 de Agosto de 1995. PROMULGA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA EJECUCION DEL CONVENIO SOBRE PENSIONES SUSCRITO CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA EJECUCION DEL CONVENIO SOBRE PENSIONES SUSCRITO CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

Núm. 496.- Santiago, 25 de abril de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50 N° 1), inciso segundo de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 20 de agosto de 1993 se adoptó el Acuerdo Administrativo para la Ejecución del Convenio sobre Pensiones y su Protocolo Final, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania el 5 de marzo de 1993 y publicado en el Diario Oficial de 7 de enero de 1994.

Que dicho Acuerdo se concertó en el marco de lo dispuesto en el artículo 21 del mencionado Convenio sobre Pensiones y su Protocolo Final.

Que el referido Acuerdo es un documento en el que se consagran las medidas de carácter administrativo necesarias para la aplicación del Convenio y conforme a lo preceptuado en el mencionado artículo 21 ha sido suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores, en atención a que la indicada norma faculta al Gobierno para establecer dichas medidas.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el Acuerdo Administrativo, adoptado el 20 de agosto de 1993, para la Ejecución del Convenio sobre Pensiones y su Protocolo Final, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania el 5 de marzo de 1993; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Tomás Letelier Vial, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y LA REPUBLICA DE CHILE SOBRE PENSIONES PARA LA EJECUCION DEL CONVENIO DE FECHA 5 DE MARZO DE 1993

Las Oficinas de Enlace y los Organismos Competentes del seguro de pensiones (Artículo 21, párrafo 2 y 3, inciso 2 del Convenio), en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo para la Ejecución del Convenio, con la participación de las Autoridades Competentes para la aplicación administrativa del Convenio, han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1°

Conceptos

Los términos utilizados en las siguientes disposiciones tendrán el significado establecido en el Convenio.

ARTICULO 2°

Presentación de las solicitudes

(1) El Organismo de un Estado Contratante recibirá las solicitudes de prestaciones de las personas que residan habitualmente en su territorio, presentadas conforme a las disposiciones legales del otro Estado Contratante. La solicitud...

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