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Decreto 239 - PROMULGA EL ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor16 de Diciembre de 2008

PROMULGA EL ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

Núm. 239.- Santiago, 3 de octubre de 2008.- Vistos: Los artículos 32, Nºs. 6 y 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 30 de junio de 2008 la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y la República de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú, y la República Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Asociados del MERCOSUR, Partes del presente Acuerdo, suscribieron, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados.

Que con fecha 11 de septiembre de 2008 la República del Paraguay, en su carácter de depositario de los Acuerdos y Protocolos suscritos en el marco del MERCOSUR y Estados Asociados, extendió un Acta de Rectificación, mediante la cual se corrige ab initio el texto en español, incorporando en el primer párrafo y último precisiones en cuanto a la calidad de los Estados Suscriptores, la ciudad, país, fecha de firma, e idiomas del Acuerdo.

Que dicho Acuerdo, al tenor de lo dispuesto en su Artículo 8, entró en vigor el 30 de junio de 2008,

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y la República de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú, y la República Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Asociados del MERCOSUR, Partes del presente Acuerdo, suscrito en la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, el 30 de junio de 2008; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y la República de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú, y la República Bolivariana de Venezuela partes del presente Acuerdo.

Considerando:

Que es el deseo de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR profundizar las relaciones entre sí y avanzar en medidas que permitan consolidar el proceso de integración regional.

Que resulta conveniente perfeccionar la normativa MERCOSUR relativa a los Documentos que habilitan el tránsito de personas en el territorio de los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR con miras a generar las condiciones...

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