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Decreto 183 - PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SALUD CON PARAGUAY

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SALUD CON PARAGUAY

Núm. 183.- Santiago, 25 de octubre de 2007.- Vistos: Los artículos 32, Nºs. 6 y 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 30 de agosto de 2005 los Gobiernos de la República de Chile y de la República del Paraguay suscribieron, en Santiago, el Acuerdo de Cooperación en Materia de Salud.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo V, del aludido Acuerdo de Cooperación y, en consecuencia, éste entró en vigor el 5 de octubre de 2007.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Cooperación en Materia de Salud, suscrito en Santiago el 30 de agosto de 2005;

cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SALUD ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Paraguay, denominados en adelante "las Partes";

Con el propósito de profundizar las relaciones de amistad existentes entre ambos países;

Teniendo presente que el goce del grado máximo de salud posible de alcanzar es un derecho fundamental de la persona humana, y

Conscientes de los beneficios que para sus respectivas poblaciones derivarán de su recíproca colaboración en el área de salud;

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

Impulsar la cooperación el Ministerio de Salud Pública de la República de Chile y entre el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de la República del Paraguay, los cuales serán los organismos de aplicación del presente Acuerdo.

Artículo II

Las Partes acuerdan considerar como áreas prioritarias de su actividad cooperativa:

  1. La promoción, protección, recuperación, y rehabilitación de la salud, y especialmente:

    - La vigilancia epidemiológica de enfermedades

    declaradas de interés común a ambos países o que

    representen riesgo para el otro país;

    - La problemática de salud de grupos humanos de

    riesgo, tales como los...

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