Decreto 183 - PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SALUD CON PARAGUAY
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SALUD CON PARAGUAY
Núm. 183.- Santiago, 25 de octubre de 2007.- Vistos: Los artículos 32, Nºs. 6 y 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 30 de agosto de 2005 los Gobiernos de la República de Chile y de la República del Paraguay suscribieron, en Santiago, el Acuerdo de Cooperación en Materia de Salud.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo V, del aludido Acuerdo de Cooperación y, en consecuencia, éste entró en vigor el 5 de octubre de 2007.
Decreto:
Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Cooperación en Materia de Salud, suscrito en Santiago el 30 de agosto de 2005;
cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.
ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SALUD ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Paraguay, denominados en adelante "las Partes";
Con el propósito de profundizar las relaciones de amistad existentes entre ambos países;
Teniendo presente que el goce del grado máximo de salud posible de alcanzar es un derecho fundamental de la persona humana, y
Conscientes de los beneficios que para sus respectivas poblaciones derivarán de su recíproca colaboración en el área de salud;
Acuerdan lo siguiente:
Impulsar la cooperación el Ministerio de Salud Pública de la República de Chile y entre el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de la República del Paraguay, los cuales serán los organismos de aplicación del presente Acuerdo.
Las Partes acuerdan considerar como áreas prioritarias de su actividad cooperativa:
-
La promoción, protección, recuperación, y rehabilitación de la salud, y especialmente:
- La vigilancia epidemiológica de enfermedades
declaradas de interés común a ambos países o que
representen riesgo para el otro país;
- La problemática de salud de grupos humanos de
riesgo, tales como los...
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