Decreto núm. 830, publicado el 15 de Octubre de 1992. PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION CINEMATOGRAFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION CINEMATOGRAFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA
N° 830
ENRIQUE KRAUSS RUSQUE
Vicepresidente de la República
POR CUANTO, con fecha 30 de noviembre de 1990 se suscribió el Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa.
Y POR CUANTO este Acuerdo fue aceptado por mí, previa su aprobación por el Congreso Nacional, según consta en el oficio No. 3.276, del Honorable Senado, de fecha 01 de julio de 1992.
POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 No. 17 y 50 número 1) de la Constitución Política de la República, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
DADO, en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores a los trece días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.- Edmundo Vargas Carreño, Ministro de Relaciones Exteriores subrogante.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Director General Administrativo.
ACUERDO DE COPRODUCCION CINEMATOGRAFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa, considerando el espíritu y los propósitos del Acuerdo Cultural suscrito entre ambas partes en Santiago de Chile el 23 de noviembre de 1955, y preocupados de facilitar la realización en coproducción de obras cinematográficas susceptibles de servir por sus calidades artísticas y técnicas al prestigio de ambas naciones, así como de desarrollar intercambios de obras cinematográficas, han convenido lo siguiente:
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Coproducción cinematográfica
Las obras cinematográficas realizadas en coproducción y aprobadas en el marco del presente Acuerdo serán consideradas como obras cinematográficas nacionales por las autoridades de los dos paises, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en cada país. Ellas se beneficiarán con pleno derecho de las ventajas reservadas a las obras cinematográficas nacionales por las disposiciones en vigencia o que se dicten en cada país.
La realización de obras cinematográficas en coproducción entre los dos países deberá recibir la aprobación, previa consulta entre las partes, de las autoridades competentes de ambos paises, que son respectivamente:
- en Francia: le Centre National de la Cinématographie.
- en Chile: el Ministerio de Educación.
Para acogerse al beneficio de la coproducción establecido por este Acuerdo, las obras cinematográficas deberán ser propuestas y/o realizadas por productores que tengan una organización técnica y financiera apropiada y una experiencia profesional reconocida por las autoridades nacionales competentes.
Las solicitudes de admisión al beneficio de la coproducción cinematográfica deberán ser presentadas, en Francia, al Centre National de la Cinématographie, y en Chile, al Ministerio de Educación al menos sesenta (60) días antes del comienzo de la filmación.
Las solicitudes de admisión al beneficio de la coproducción deberán acompañarse de los siguientes documentos:
1) Guión detallado.
2) Un documento que atestigüe que los derechos de autor para...
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