Decreto núm. 1430, publicado el 29 de Noviembre de 1996. PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL, CIENTIFICA Y EDUCATIVA CON TURQUIA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL, CIENTIFICA Y EDUCATIVA CON TURQUIA
Núm. 1.430.- Santiago, 3 de octubre de 1996.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 7 de abril de 1995 los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Turquía suscribieron, en Santiago, el Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Educativa.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 10.301, de 4 de septiembre de 1996, del Honorable Senado.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XIII del mencionado Acuerdo.
D e c r e t o:
Promúlgase el Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Educativa, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Turquía el 7 de abril de 1995; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL, CIENTIFICA Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Turquía, en adelante denominados "Las Partes";
Animados por el deseo de estrechar las relaciones entre ambos países y de profundizar el entendimiento mutuo;
Convencidos de que las relaciones culturales, científicas y educativas intensificarán la cooperación y llevarán a una mayor comprensión de la cultura y del estilo de vida de cada país;
Han acordado lo siguiente:
Las partes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos obtenidos en las áreas de la cultura, la ciencia y la educación. Para el logro de esos fines, las Partes fomentarán:
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La colaboración entre sus instituciones culturales, académicas, de investigación y deportivas, con el objeto de cooperar en la realización de actividades de interés común.
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El intercambio de profesores, expertos, técnicos, investigadores y estudiantes para impartir y recibir cursos...
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