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Decreto núm. 1430, publicado el 29 de Noviembre de 1996. PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL, CIENTIFICA Y EDUCATIVA CON TURQUIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL, CIENTIFICA Y EDUCATIVA CON TURQUIA

Núm. 1.430.- Santiago, 3 de octubre de 1996.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 7 de abril de 1995 los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Turquía suscribieron, en Santiago, el Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Educativa.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 10.301, de 4 de septiembre de 1996, del Honorable Senado.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XIII del mencionado Acuerdo.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Educativa, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Turquía el 7 de abril de 1995; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL, CIENTIFICA Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Turquía, en adelante denominados "Las Partes";

Animados por el deseo de estrechar las relaciones entre ambos países y de profundizar el entendimiento mutuo;

Convencidos de que las relaciones culturales, científicas y educativas intensificarán la cooperación y llevarán a una mayor comprensión de la cultura y del estilo de vida de cada país;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

Las partes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos obtenidos en las áreas de la cultura, la ciencia y la educación. Para el logro de esos fines, las Partes fomentarán:

  1. La colaboración entre sus instituciones culturales, académicas, de investigación y deportivas, con el objeto de cooperar en la realización de actividades de interés común.

  2. El intercambio de profesores, expertos, técnicos, investigadores y estudiantes para impartir y recibir cursos...

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