Decreto 6 - Promulga Convenio de Cooperación Turística, suscrito entre los Gobiernos de la República de Chile y la República de Colombia el 9 de mayo de 1995 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243791090

Decreto 6 - Promulga Convenio de Cooperación Turística, suscrito entre los Gobiernos de la República de Chile y la República de Colombia el 9 de mayo de 1995

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA CON COLOMBIA

Núm. 6.- Santiago, 6 de enero del año 2000.- Vistos: El artículo 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 9 de mayo de 1995 se suscribió el Convenio de Cooperación Turística entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Colombia, en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.

Que dicho Convenio fue adoptado en el marco del Acuerdo sobre Turismo, Tránsito de Pasajeros, sus Equipajes y Vehículos, suscrito el 7 de diciembre de 1988 y publicado en el Diario Oficial de 9 de enero de 1992.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Nº 1 del artículo X del mencionado Convenio.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Convenio de Cooperación Turística, suscrito entre los Gobiernos de la República de Chile y la República de Colombia el 9 de mayo de 1995; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Juan Gabriel Valdés Soublette, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento, Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia, en adelante denominada ''Las Partes''.

Considerando la importancia que el desarrollo de las relaciones turísticas pueda tener, no solamente en favor de las respectivas economías, sino también para fomentar un profundo conocimiento entre ambos pueblos;

Convencidos de que el turismo en razón de su dinámica socio-cultural y económica es un excelente instrumento para promover el desarrollo económico, el entendimiento, la buena voluntad y estrechar las relaciones entre los pueblos;

Deseando emprender una estrecha colaboración en el campo del turismo y de lograr una mayor coordinación e integración de los esfuerzos que realiza cada país para incrementar y consolidar flujos turísticos entre ambos destinos y un mejor aprovechamiento de los recursos utilizados;

Teniendo presente el ''Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia sobre Turismo, Tránsito de Pasajeros, sus Equipajes y Vehículos'', suscrito en Santiago de Chile, el 7 de diciembre de 1988:

Han convenido lo siguiente:

Artículo I

Oficinas Turísticas

De conformidad con la legislación interna de cada país, se podrán establecer y operar oficinas oficiales de representación turística en el territorio de la otra parte, encargadas de promover el intercambio turístico, sin facultades para ejercer ninguna actividad de carácter comercial.

Ambas partes otorgarán las facilidades a su alcance para la instalación y funcionamiento de dichas oficinas, conforme a sus respectivas legislaciones nacionales.

Artículo II

Desarrollo de la Industria Turística e Infraestructura

  1. Las partes, de conformidad con su legislación interna facilitarán y alentarán las actividades de prestadores de servicios turísticos como lo...

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