Decreto 186 - Promulga el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Islandia, para la promoción y Protección Recíproca de las inversiones. - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241432638

Decreto 186 - Promulga el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Islandia, para la promoción y Protección Recíproca de las inversiones.

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ISLANDIA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES

Núm. 186.- Santiago, 16 de mayo de 2006.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 26 de junio de 2003, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Islandia suscribieron, en Kristiansand, el Convenio para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones.

Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 6032, de 08 de marzo de 2006, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo X del mencionado Convenio y, en consecuencia, éste entró en vigor el 29 de marzo de 2006,

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Islandia, para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, suscrito en Kristiansand el 26 de junio de 2003; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ISLANDIA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Islandia (en adelante denominados las "Partes Contratantes"),

Deseando desarrollar la cooperación económica para beneficio mutuo de las Partes Contratantes,

Con el propósito de crear y mantener condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, y

Conscientes de que la promoción y protección recíproca de las inversiones en los términos de este Convenio estimulan las iniciativas comerciales en este ámbito,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo I

Definiciones

Para los efectos de este Convenio:

  1. El término "inversión" significa toda clase de bienes, invertidos en relación con actividades económicas, siempre y cuando la inversión se haya efectuado en conformidad con las leyes y reglamentos de la otra Parte Contratante e incluirá, en particular, pero no en forma exclusiva:

    1. bienes muebles e inmuebles y cualesquiera otros derechos de propiedad tales como hipotecas, gravámenes o prendas;

    2. acciones, debentures o cualesquiera otras formas de participación en compañías;

    3. derechos sobre dinero o cualquier prestación que tenga un valor económico;

    4. derechos de propiedad intelectual, incluidos derechos de autor, patentes, marcas comerciales, nombres comerciales, procesos y conocimientos técnicos y derechos de llave;

    5. concesiones otorgadas por ley o en virtud de un contrato, incluidas las concesiones para explorar, extraer o explotar recursos naturales;

  2. El término "inversionista" significa:

    1. personas naturales que, en conformidad con la ley de esa Parte Contratante, sean consideradas sus nacionales;

    2. personas jurídicas, incluidas compañías, sociedades, asociaciones comerciales y otras organizaciones constituidas o formadas en conformidad con la legislación de esa Parte Contratante y que tengan su domicilio, conjuntamente con actividades económicas reales, en el territorio de esa misma Parte Contratante.

  3. El término "territorio" significa el territorio de cada Parte Contratante y las zonas fuera de su territorio, en que cada Parte Contratante pudiere ejercer derechos soberanos o tuviere jurisdicción en conformidad con el derecho internacional.

Artículo II

Ambito de Aplicación

El presente Convenio se aplicará a las inversiones en el territorio de una Parte Contratante, efectuadas en conformidad con su legislación, antes o después de la entrada en vigencia del Convenio, por parte de inversionistas de la...

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