Decreto 103 - PROMULGA EL CONVENIO RELATIVO A LA IMPORTACION TEMPORAL Y SUS ANEXOS A, B1, B2 Y B3, CON LAS RESERVAS QUE SE INDICAN
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL CONVENIO RELATIVO A LA IMPORTACION TEMPORAL Y SUS ANEXOS A, B1, B2 Y B3, CON LAS RESERVAS QUE SE INDICAN
Núm. 103.- Santiago, 29 de abril de 2004.- Vistos: Los artículos 32, Nº17, y 50), Nº1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 26 de junio de 1990 se adoptó, en Estambul, Turquía, el Convenio Relativo a la Importación Temporal y sus Anexos A, B1, B2 y B3.
Que dicho Convenio y sus Anexos fueron aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº3.704, de 10 de abril de 2002, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el Instrumento de Adhesión se depositó ante el Secretario General de la Organización Mundial de Aduanas con fecha 3 de marzo de 2004, con las siguientes reservas formuladas por el Gobierno de Chile:
-
Al Anexo B1, sobre Mercancías Destinadas a ser Presentadas o Utilizadas en una Exposición, Feria, Congreso o Manifestación similar en cuanto no lo aplicará respecto a pequeñas muestras representativas para consumo o degustación, a que hace referencia el artículo 5, Nº1, letra a) de dicho Anexo, y
-
Al Anexo B3, relativo a Contenedores, Paletas, Embalajes, Muestras y otras Mercancías importadas en el Marco de una Operación Comercial, en cuanto no lo aplicará respecto a lo indicado en su artículo 5 Nº1, no exigencia de documento aduanero, ni a las mercancías señaladas en su artículo 2, letras b) (contenedores), c) (piezas para reparación de contenedores) y g) (cualquier mercancía importada que no constituya en sí misma una operación comercial),
Decreto:
Promúlganse el Convenio Relativo a la Importación Temporal, adoptado el 26 de junio de 1990 y sus Anexos A, B1, B2 y B3, con las reservas a los Anexos B1 y B3 señaladas en el presente decreto;
cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- JosE Miguel Insulza SALINAS, Vicepresidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador Director General Administrativo.
TRADUCCION AUTENTICA
I-241/04
ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS
Establecida en 1958 como el Consejo de Cooperación
Aduanera
Secretaría General
PG0056E1
Bruselas, 30 de marzo de 2004.
CONVENIO RELATIVO A LA IMPORTACION TEMPORAL
(adoptado en Estambul el 26 de junio de
1990,
en vigor a contar del 27 de noviembre de
1993)
NOTIFICACION POR PARTE DE CHILE*
La Embajada de la República de Chile notificó al Secretario General, mediante comunicación recibida el 3 de marzo de 2004, que Chile adhirió al Convenio antes señalado y aceptó los Anexos A, B.1, B.2 y B.3, con las siguientes reservas:
-
respecto del Anexo B.1 sobre bienes para exhibición o uso en exposiciones, ferias, reuniones o eventos similares, en la medida en que no se aplique a muestras representativas pequeñas destinadas al consumo o a pruebas, a que se hace referencia en el Artículo 5.1 a) de dicho Anexo;
-
respecto del Anexo B.3 sobre contenedores, pallets, envases, muestras y otros bienes importados en relación con una operación comercial, en la medida en que no se aplique a los bienes a que se hace referencia en los artículos 2 b), c) y g). Tampoco se aplicará el artículo 5, párrafo 1.
* El presente Convenio entrará en vigor para Chile el 3 de junio de 2004.
Por motivos de economía, los documentos se imprimen en número limitado. Se ruega a los delegados llevar sus copias a las reuniones y no solicitar copias adicionales.
Santiago, Chile, a 6 de mayo de 2004.
La Traductora Oficial
Bruselas, 8.1.1992
XXI/548/91-ES
CONVENIO
RELATIVO A LA IMPORTACION TEMPORAL
Cuerpo del Convenio
Anexos A, B1, B2, B3, B4, B5, B6,
B7, B8, B9, C, D y E
Indice
Cuerpo del Convenio
(cuadernos ATA, cuadernos CPD)
presentadas o utilizadas en una exposición, feria,
congreso o manifestación similar
embalajes, muestras y otras mercancías importadas en el
marco de una operación comercial
marco de una operación de producción
educativo, científico o cultural
viajeros y a las mercancías importadas con un fin
deportivo
fronterizo
humanitarias
suspensión parcial de los derechos e impuestos de
importación
CONVENIO
RELATIVO A LA IMPORTACION TEMPORAL
LAS PARTES CONTRATANTES en el presente Convenio, elaborado bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera,
CONSIDERANDO que no es satisfactoria la situación actual de multiplicación y dispersión de los Convenios aduaneros internacionales sobre importación temporal.
CONSIDERANDO que esta situación podría agravarse aún más en un futuro, cuando sea necesario someter nuevos casos de importación temporal a una regulación internacional,
TENIENDO EN CUENTA los deseos expresados por los representantes del comercio y de otros medios interesados en el sentido de que se facilite el cumplimiento de las formalidades relativas a la importación temporal,
CONSIDERANDO que una simplificación y armonización de los regímenes aduaneros y, en particular, la adopción de un Instrumento Internacional único que abarque todos los Convenios existentes en materia de importación temporal pueden facilitar a los usuarios el acceso a las disposiciones internacionales en vigor en materia de importación temporal y contribuir de una forma eficaz al desarrollo del comercio internacional y de otras formas de intercambio internacional,
CONVENCIDAS de que un instrumento internacional que establezca unas disposiciones uniformes en materia de importación temporal puede aportar considerables ventajas en los Intercambios Internacionales y permitir un mayor grado de simplificación y armonización de los regímenes aduaneros, lo que constituye uno de los objetivos esenciales del Consejo de Cooperación Aduanera,
DECIDIDAS a facilitar la importación temporal mediante la simplificación y la armonización de los procedimientos, con objetivos de orden económico, humanitario, cultural, social o turístico.
CONSIDERANDO que la adopción de modelos normalizados de los títulos de importación temporal, en cuanto documentos aduaneros internacionales dotados de una garantía internacional, contribuye a facilitar el procedimiento de importación temporal en los casos en que se exige un documento aduanero y una garantía,
HAN ACORDADO lo siguiente:
Definiciones
Para la aplicación del presente Convenio, se entenderá:
a) por "importación temporal":
el régimen aduanero que permite introducir en
un territorio aduanero, con suspensión de los
derechos e impuestos de importación y sin
aplicación de las prohibiciones o restricciones
a la importación de carácter económico,
determinadas mercancías (incluidos los medios
de transporte) importadas con un objetivo
definido y destinadas a ser reexportadas en un
plazo determinado sin haber sufrido
modificación alguna, excepción hecha de su
depreciación normal como consecuencia del uso;
b) por "derechos e impuestos de importación":
los derechos de aduana y cualesquiera otros
derechos, impuestos, gravámenes y tasas o
imposiciones diversas que se perciban en el
momento de la importación o con motivo de la
importación de mercancías (incluidos los medios
de transporte), con excepción de los gravámenes
e imposiciones cuyo importe se limite al coste
aproximado de los servicios prestados;
c) por "garantía":
lo que asegure, a satisfacción de la aduana, el
cumplimiento de una obligación contraída con
ella. Se denomina garantía global a la que
asegure el cumplimiento de las obligaciones
...
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