Decreto 1739 - Promulga Convenio de Transporte en Zonas Fronterizas y su Anexo, suscrito entre la República de Chile y la República de Argentina el 20 de agosto de 1999 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243860462

Decreto 1739 - Promulga Convenio de Transporte en Zonas Fronterizas y su Anexo, suscrito entre la República de Chile y la República de Argentina el 20 de agosto de 1999

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO DE TRANSPORTE EN ZONAS FRONTERIZAS CON ARGENTINA Y SU ANEXO

Núm. 1.739.- Santiago, 19 de octubre de 1999.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 20 de agosto de 1999 se suscribió, en Santiago, entre la República de Chile y la República Argentina el Convenio de Transporte en Zonas Fronterizas, que consta de un Anexo.

Que dicho convenio fue adoptado en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Tratado de Paz y Amistad, publicado en el Diario Oficial del 14 de mayo de 1985; en el artículo 14° del Tratado que instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, y en el artículo 14° del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, publicado en el Diario Oficial de 17 de octubre de 1991.

Que el Convenio entró en vigor internacional el 14 de octubre de 1999, de conformidad con lo dispuesto en el N° 1, de su artículo 12°.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Convenio de Transporte en Zonas Fronterizas y su Anexo, suscrito entre la República de Chile y la República de Argentina el 20 de agosto de 1999; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República de Chile.- Juan Gabriel Valdés Soublette, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador Director General Administrativo.

CONVENIO DE TRANSPORTE EN ZONAS FRONTERIZAS

Los Gobiernos de la República de Chile y la República Argentina, en adelante las Partes, han coincidido en la necesidad de establecer un conjunto de normas aplicables al transporte en zonas fronterizas, inspiradas en el común interés de desarrollar estrechos vínculos de integración fronteriza, y

Considerando:

La necesidad de regular mediante normas específicas el transporte fronterizo, entre regiones y provincias limítrofes de la República de Chile y la República Argentina,

El marco ofrecido por el artículo 12° del Tratado de Paz y Amistad entre la República de Chile y la República Argentina, en cuanto se refiere a la Cooperación Económica e Integración Física,

El artículo 14° del Tratado que establece la Asociación Latinoamericana de...

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