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Decreto núm. 1130, publicado el 28 de Octubre de 1994. PROMULGA EL CONVENIO CON LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE FINANCIACION DEL 'PROGRAMA DESARROLLO INTEGRADO REGIONES SUR DE CHILE'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO CON LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE FINANCIACION DEL "PROGRAMA DESARROLLO INTEGRADO REGIONES SUR DE CHILE"

Núm. 1.130.- Santiago, 10 de agosto de 1994.

Vistos: Los artículos 32, N° 17 y 50, N° 12, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 25 de mayo de 1994 el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad Europea suscribieron el Convenio de Financiación del "Programa Desarrollo Integrado Regiones Sur de Chile".

Que dicho convenio fue adoptado en base a lo dispuesto en el Tratado Marco entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad Económica Europea, actualmente denominada Comunidad Europea, suscrito el 20 de diciembre de 1990 y publicado en el Diario Oficial de 29 de mayo de 1991.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Convenio de Financiación del "Programa Desarrollo Integrado Regiones Sur de Chile", suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad Europea el 25 de mayo de 1994; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO N° ALA/93/58

CONVENIO DE FINANCIACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPUBLICA DE CHILE

Programa Desarrollo Integrado Regiones Sur de Chile

CONVENIO DE FINANCIACION

La Comisión de las Comunidades Europeas, en adelante llamada "La Comisión", actuando en nombre de la Comunidad Europea (CE), en adelante llamada "La Comunidad",

de una parte,

y

El Gobierno de Chile representado por el Ministerio de Planificación y Cooperación (MIDEPLAN), en adelante llamado "el Beneficiario"

de otra parte,

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

El programa descrito en el artículo 1 del presente documento se realizará por medio del presupuesto de la Comunidad de acuerdo con las cláusulas siguientes:

Este convenio comprende:

- Disposiciones tituladas "Cláusulas Generales" que describen el marco general;

- Disposiciones tituladas "Cláusulas Particulares" y Disposiciones Técnicas y Administrativas (Anexo A) de aplicación al programa, al que apunta el artículo 1 de este Convenio.

Las cláusulas particulares y las Disposiciones técnicas y administrativas modifican o completan las condiciones generales y, en caso de conflicto, prevalecen sobre estas últimas.

CLAUSULAS ESPECIALES

Artículo 1

Naturaleza y objeto de la intervención.

Como parte de su programa para 1993, La Comunidad contribuye, mediante subvención, a la financiación del siguiente Proyecto:

Proyecto N° : ALA/93/58

Título : "Programa Desarrollo Integrado

Regiones Sur de Chile".

Artículo 2

Compromiso de la Comunidad.

El compromiso de la Comunidad es de 5.600.000 ECUs (cinco millones seiscientos mil ECUs), objeto de la presente Convención de Financiación, en adelante llamada la "Subvención CE".

La fecha límite de este compromiso se fija en 5 años a partir del momento de su firma.

Artículo 3

Direcciones.

La correspondencia relativa a la ejecución del presente Convenio, debiendo indicar el número y el título del Proyecto, será dirigida a las siguientes direcciones:

  1. Para la Comunidad:

    Comisión de las Comunidades Europeas

    Dirección General de Relaciones Económicas Exteriores (DG I)

    Rue de la Loi, 200

    1049 Bruxelles, Bélgica

    Dirección telegráfica: "Comeur Bruxelles"

    Teléfono: 00.32.2.299.11.11

    Télex: 21877 COMEU B

    Telefax: 00.32.2.299.02.04

  2. Para el Beneficiario:

    Mideplan/Corporación de Cooperación Internacional (CCI)

    Santa Beatriz 126

    Providencia

    Santiago

    Chile

Artículo 4

Número de Ejemplares.

El presente Convenio se ha redactado en español, en dos ejemplares, siendo ambos igualmente válidos.

Artículo 5

Entrada en Vigor.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por todas las partes, siendo los Anexos partes integrantes de este Convenio.

Firmado en Bruselas

el día 25-05-1994

Manuel Marín González.- La Comunidad Europea.- El Beneficiario.

Conforme con su original.- Fabio Vio Ugarte, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.

CONDICIONES GENERALES

TITULO I FINANCIACION DE PROYECTOS
Artículo 1

Compromiso de la Comunidad.

El compromiso de la Comunidad cuyo importe se fijará para cada proyecto en las condiciones particulares del convenio, determinará los límites dentro de los cuales deberá procederse a la liquidación y el libramiento o pago de los pagos correspondientes, en el marco de los contratos públicos, contratos y estimaciones presupuestarias debidamente aprobados.

Cualquier gasto superior al compromiso de la Comunidad correrá a cargo del Beneficiario.

El compromiso de la Comunidad está sujeto a una fecha límite de ejecución que se fijará, para cada proyecto, en las condiciones particulares del convenio.

La Comisión puede, en circunstancias excepcionales, extender la fecha límite de ejecución en base a justificaciones fundadas ofrecidas por el beneficiario.

Artículo 2

Compromiso del Beneficiario.

Cuando la ejecución del Proyecto dependa de compromisos financieros procedentes de recursos propios del Beneficiario, tal como se estipula en el Anexo A, el desembolso de los fondos de la subvención CEE, en los plazos fijados por el Anexo A, estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones que incumben al Beneficiario.

Artículo 3

Desembolsos.

Dentro de los límites de la subvención de la Comunidad, las solicitudes de fondos deben ser presentadas por el Beneficiario conforme al ritmo y en los plazos estipulados en el Anexo A y acompañadas de los comprobantes relativos a los pagos efectuados en relación con el proyecto.Sin embargo, los contratos de suministros y los contratos de estudios pueden prever pagos directos por la Comisión en favor de sus titulares. Cada contrato público o contrato deberá indicar el ritmo y los plazos de tales pagos, así como los comprobantes que deben presentarse.

Por otra parte, en los proyectos ejecutados en base a estimaciones, un primer pago que no exceda 20% del presupuesto aprobado por la Comisión, salvo disposición contraria del Anexo A, puede ser efectuado a favor del Beneficiario con el fin de facilitar el comienzo del Proyecto. Los pagos restantes serán liberados, a iniciativa del Beneficiario previa justificación de los gastos efectuados.

TITULO II CONTRATACION PUBLICA Artículos 6 a 8
Artículo 4

Procedimiento de Contratación.

Previo a la conclusión de los contratos públicos de obras o de suministros o a la conclusión de contratos de cooperación técnica, se seguirá el procedimiento especificado en el Anexo A, y los principios que se detallen a continuación.

Artículo 5

Participación en Licitaciones.

  1. Para aquellas intervenciones en las cuales la Comunidad es la única fuente de ayuda externa, la participación en las licitaciones, contratos públicos y contratos está abierta, en igualdad de condiciones, a todas las personas físicas y sociedades sujetas al ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y a todas las personas físicas y sociedades de los países del Beneficiario.

    Tal participación podrá igualmente extenderse a otros países en vías de desarrollo que reciben ayuda de la Comunidad, dentro del programa contemplado en el Artículo 1 de las Condiciones Especiales y de los dos programas previos.

  2. Las mismas reglas se aplicarán en el caso en que la Comunidad co-financie con otras fuentes financieras.

    En tales casos de co-financiación, la participación de terceros países en las licitaciones, contratos públicos, y contratos, puede autorizarse únicamente después de un examen, caso por caso, en el seno de la Comunidad.

Artículo 6

Igualdad de Condiciones.

La Comisión y el Beneficiario adoptarán las medidas de aplicación necesarias para asegurar la igualdad de condiciones en la participación en los anuncios de licitación, en los contratos públicos y en los contratos financiados por la Comunidad.

En tales efectos, se asegurará en particular:

  1. la publicación previa de los anuncios de licitaciones en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el Diario Oficial del Beneficiario, o en cualquier otro medio de información adecuado;

  2. el establecimiento de plazos de presentación suficientes que se fijarán de común acuerdo;

  3. la eliminación de toda práctica discriminatoria o especificación técnica que pueda perjudicar la participación en igualdad de condiciones, de todas personas físicas y jurídicas de los Estados admitidos a participar, de acuerdo con el Artículo 5;

  4. el establecimiento de los pliegos de condiciones de conformidad con los modelos internacionales en uso, tales como los pliegos de condiciones generales aplicables en los países en vías de desarrollo beneficiarios de la ayuda de la CEE.

Artículo 7

Adjudicación de Contratos Públicos de Obras y de Suministros.

La Comisión y el Beneficiario asegurarán, para cada operación, que se respete lo estipulado en el Artículo 6 y que la oferta seleccionada sea económicamente la más ventajosa, teniendo en cuenta, en particular, las calificaciones y garantías ofrecidas por los licitantes, la naturaleza y las condiciones de ejecución de las obras o de los suministros, el precio de las prestaciones, su costo de utilización y su valor técnico.

El resultado de las licitaciones debe ser publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en el más breve plazo posible.

Artículo 8

Contratos de Cooperación Técnica.

  1. Los contratos de cooperación técnica se concluirán previa licitación o, cuando razones técnicas, económicas o financieras lo justifiquen, por acuerdo mutuo.

  2. ...

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