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Decreto núm. 1861, publicado el 07 de Abril de 1998. PROMULGA EL CONVENIO DE FINANCIACION CON LA COMUNIDAD EUROPEA, DEL PROYECTO CENTROS DE GESTION PARA LA AGRICULTURA CHILENA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO DE FINANCIACION CON LA COMUNIDAD EUROPEA, DEL PROYECTO CENTROS DE GESTION PARA LA AGRICULTURA CHILENA

Núm. 1.861.- Santiago, 28 de octubre de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº17, y 50, Nº1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 11 de diciembre de 1995 se suscribió, en Santiago, entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad Europea, el Convenio de Financiación del Proyecto Centros de Gestión para la Agricultura Chilena.

Que dicho Convenio fue adoptado en base a lo dispuesto en el Tratado Marco de Cooperación, suscrito con la Comunidad Europea el 20 de diciembre de 1990 y publicado en el Diario Oficial de 29 de mayo de 1991.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Convenio de Financiación del proyecto Centros de Gestión para la Agricultura Chilena, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad Europea el 11 de diciembre de 1995; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO DE FINANCIACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPUBLICA DE CHILE

Título del proyecto: Centros de Gestión para la Agricultura Chilena

Número del proyecto: CH/B7-3011/95/069

CONVENIO DE FINANCIACION

La Comunidad Europea, (en lo sucesivo denominada "la Comunidad" representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, (en lo sucesivo denominada "la Comisión"),

por una parte, y

El Gobierno de la República de Chile, en lo sucesivo denominado "el Beneficiario", representado por el Ministerio de Agricultura, quien delega en el INDAP (Instituto de Desarrollo Agropecuario) la responsabilidad de llevar adelante el programa

por la otra,

Actuando en conformidad con el Acuerdo de Cooperación firmado en Bruselas el 20 de diciembre de 1990 entre la Comunidad Europea y la República de Chile,

Considerando que las disposiciones de dicho acuerdo tienen por objeto desarrollar la cooperación económica en todos los ámbitos que se estimen adecuados,

y teniendo en cuenta la necesidad de transformar y modernizar la agricultura chilena con el objetivo de mejorar la productividad, favoreciendo así a los sectores campesinos y las poblaciones rurales, mediante nuevas técnicas de gestión y cultivo con métodos apropiados para la preservación del medioambiente,

Han convenido lo siguiente:

El Programa descrito en el artículo 1 del presente documento se realizará de acuerdo con las cláusulas siguientes que son parte integrante del presente convenio:

- Disposiciones tituladas "Cláusulas Generales" (Anexo 1), que describen el marco general.

- Disposiciones tituladas "Cláusulas Particulares" que figuran a continuación.

- "Disposiciones Técnicas y Administrativas" (Anexo 2), de aplicación al proyecto al que se refiere el artículo 1 de este convenio. Las Cláusulas Particulares y las Disposiciones Técnicas y Administrativas modifican o completan las Cláusulas Generales y, en caso de conflicto, prevalecen sobre estas últimas.

CLAUSULAS GENERALES

Beneficiario: Gobierno de Chile - Ministerio de Agricultura

Título del Proyecto: Centros de Gestión para la Agricultura Chilena

Número: CH/B7-3011/95/069

Costo del Proyecto: 9.047.818 Ecus

Contribución CE: 990.000 Ecus

Cuenta Bancaria: Nombre del Titular: INDAP,

Centros de Gestión, Unión Europea

Nº de cuenta: 240176 Banco del Estado de Chile

Dirección: Av. Libertador Bernardo O'Higgins, Nº1111

Santiago (Chile)

Teléfono: 6707000 (central) 6705007 (directo)

Fax: 56 (02) 6705007

Título I Financiación del Proyecto
Título II Contratación Pública
Título III Ejecución de los contratos
Título IV Colaboración entre la Comisión y las Autoridades

del Beneficiario

Título V Disposiciones Generales Finales Artículos 1 a 6

CLAUSULAS PARTICULARES

Artículo 1

Naturaleza y objeto de la intervención.

En base a su programación para 1995, la Comunidad Europea contribuye mediante subvención, a la financiación del siguiente proyecto:

Proyecto Nº: CH/B7-3011/95/069

Título : CENTROS DE GESTION PARA LA AGRICULTURA CHILENA

en adelante llamado "el Proyecto"

Cuya descripción figura en las Disposiciones Técnicas y Administrativas de ejecución anexas.

Artículo 2

Compromiso de la Comunidad Europea.

El compromiso de la Comunidad Europea (en adelante llamada "la Subvención CE") es de novecientos noventa mil ECUS.

Artículo 3

Beneficiario de la Subvención.

El Beneficiario de la Subvención, objeto del presente Convenio es el Gobierno de la República de Chile, representado por el Ministerio de Agricultura quien delega la ejecución del proyecto en el Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP.

Artículo 4

Correspondencia.

Las notificaciones previstas por el presente Convenio y la correspondencia relativa a su ejecución, que indicará el número y el título del proyecto, se deberán enviar a las siguientes direcciones:

- Cuando estén dirigidas a la Comunidad Europea:

Comisión de las Comunidades Europeas

Unidad Técnica de América Latina

Dirección General de las Relaciones Económicas Exteriores

Rue de la Loi, 200

B-1049 Bruxelles

Teléfono: 299.23.19 Fax: 299.10.80

Cuando estén dirigidas al Beneficiario:

Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP)

Sr. Luis Marambio Canales

Director Nacional de Indap

Teatinos 40, 5º piso

Santiago, Chile

Teléfono 56/2/698.05.94.

Artículo 5

Número de ejemplares.

El presente Convenio se ha redactado en tres ejemplares, en idioma castellano, siendo el texto de cada uno de ellos igualmente auténtico.

Artículo 6

Entrada en vigor.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas partes

Firmas

En fe de lo cual, las partes infrascritas, a través de sus representantes debidamente facultados, han suscrito el presente Convenio.

Hecho en Santiago, el 11 de diciembre de 1995.

La Comunidad Europea El Gobierno de Chile.

TITULO I FINANCIACION DEL PROYECTO
Artículo 1

Compromiso de la Comunidad Europea.

El compromiso de la Comunidad Europea, cuyo importe se fija en el proyecto en las Condiciones Particulares del convenio, determina los límites dentro de los cuales debe procederse a la liquidación y el libramiento de los pagos correspondientes, en el marco de los contratos públicos, contratos y estimaciones presupuestarias debidamente aprobados.

Cualquier gasto superior al compromiso de la Comunidad Europea correrá a cargo del Beneficiario.

El compromiso de la Comunidad está sujeto a una fecha límite de ejecución que se fija, para el proyecto, en las Condiciones Particulares del convenio.

Artículo 2

Compromiso del Beneficiario.

Cuando la ejecución del proyecto dependa de compromisos financieros procedentes de recursos propios del Beneficiario, tal como se estipula en el Anexo 2, el desembolso de los fondos de la Subvención comunitaria, en los plazos fijados por el Anexo 2, estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones que incumben al Beneficiario.

Artículo 3

Desembolsos.

Dentro de los límites de la subvención de la Comunidad Europea, las solicitudes de fondos deben ser presentadas por el Beneficiario conforme al ritmo y en los plazos estipulados en el Anexo 2 y acompañadas de los comprobantes relativos a los pagos efectuados en relación con el Proyecto.

Sin embargo, los contratos de suministros y los contratos de estudios pueden prever pagos directos por la Comisión en favor de sus titulares. Cada contrato público o contrato deberá indicar el ritmo y los plazos de tales pagos, así como los comprobantes que deben presentarse.

Por otra parte, en los proyectos ejecutados en base a estimaciones, un primer pago que no exceda el 20% del presupuesto aprobado por la Comisión, salvo disposición contraria del Anexo 2, puede ser efectuado a favor del Beneficiario con el fin de facilitar el comienzo del Proyecto. Los pagos restantes serán liberados, a iniciativa del Beneficiario previa justificación de los gastos efectuados.

TITULO II CONTRATACION PUBLICA Artículos 7 a 8
Artículo 4

Procedimientos de Contratación.

Previo a la conclusión de los contratos públicos de obras o de suministros o a la conclusión de contratos de cooperación técnica, se seguirá el procedimiento especificado en el Anexo 2, y los principios que se detallan a continuación.

Artículo 5

Participación en Licitaciones.

Para aquellas intervenciones en las cuales la Comunidad Europea es la única fuente de ayuda externa, la participación en las licitaciones, contratos públicos y contratos está abierta, en igualdad de condiciones, a todas las personas físicas y morales sujetas al ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europa, modificado por el Tratado sobre la Unión Europea, y a todas las personas físicas y morales del Beneficiario.

Tal participación podrá igualmente extenderse a otros países en vías de desarrollo que reciben ayuda de la Comunidad Europa, dentro del programa contemplado en el Artículo 1 de las Condiciones Particulares.

Las mismas reglas se aplicarán en el caso de que la Comunidad Europea financie con...

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