Decreto 331 - PROMULGA EL CONVENIO ESPECIFICO CON EL REINO DE BELGICA RELATIVO AL PROYECTO DE COOPERACION FORTALECIMIENTO DE LA ACCION SOCIAL Y COMUNITARIA DE LA FUNDACION DE LA FAMILIA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242448858

Decreto 331 - PROMULGA EL CONVENIO ESPECIFICO CON EL REINO DE BELGICA RELATIVO AL PROYECTO DE COOPERACION FORTALECIMIENTO DE LA ACCION SOCIAL Y COMUNITARIA DE LA FUNDACION DE LA FAMILIA

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO ESPECIFICO CON EL REINO DE BELGICA RELATIVO AL PROYECTO DE COOPERACION "FORTALECIMIENTO DE LA ACCION SOCIAL Y COMUNITARIA DE LA FUNDACION DE LA FAMILIA"

Núm. 331.- Santiago, 17 de diciembre de 2002.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 19 de noviembre de 2002 se suscribió entre el Gobierno de la República de Chile y el Reino de Bélgica el Convenio Específico relativo al Proyecto de Cooperación "Fortalecimiento de la Acción Social y Comunitaria de la Fundación de La Familia".

Que dicho Convenio fue adoptado en el marco del Convenio Básico de Asistencia Técnica, suscrito el 24 de junio de 1969, publicado en el Diario Oficial de 11 de diciembre del mismo año,

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Convenio Específico entre la República de Chile y el Reino de Bélgica relativo al Proyecto de Cooperación "Fortalecimiento de la Acción Social y Comunitaria de la Fundación de La Familia", suscrito el 19 de noviembre de 2002; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO ESPECIFICO

entre

EL REINO DE BELGICA

y

LA REPUBLICA DE CHILE

relativo al proyecto de cooperación

"Fortalecimiento de la Acción Social y Comunitaria de la Fundación de La Familia"

El Gobierno del Reino de Bélgica, por una parte, y

El Gobierno de la República de Chile, por otra parte,

En adelante denominados "las Partes";

Considerando,

Las relaciones de amistad y de solidaridad existentes entre los dos Estados;

El Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno del Reino de Bélgica y la República de Chile, suscrito en Santiago de Chile con fecha 24 de junio de 1969;

Convienen las disposiciones siguientes

Artículo 1

Objeto del Convenio.

El presente convenio específico rige la cooperación entre las Partes para la ejecución del proyecto "Fortalecimiento de la acción social y comunitaria de la Fundación de La Familia", abreviado "La Familia", en adelante denominado "el proyecto", y cuyos objetivos son los siguientes:

El objetivo global consiste en "Reforzar la acción social y comunitaria de la Fundación de La Familia, la gestión general y su dirección nacional, la capacitación de su personal, su acción en la ciudad de Temuco (IX Región), y su desarrollo institucional."

El objetivo específico consiste en "Mejorar y adecuar las infraestructuras de la Fundación de La Familia y su equipamiento a las necesidades presentes y a la evolución previsible de la institución."

El proyecto se realiza conforme al documento técnico y financiero operacional adjunto, en adelante denominado "DTF", y que forma parte integrante del presente convenio. En caso de contradicción o de posibilidad de interpretación diferente entre el DTF y el texto del presente convenio, este último prevalece.

Artículo 2

Responsabilidades de las Partes.

2.1. La Parte chilena designa a la Agencia de Cooperación Internacional, en adelante denominada "AGCI", como entidad gubernamental chilena encargada de garantizar la buena marcha del proyecto.

2.2. La Parte chilena designa a la Fundación de La Familia, persona jurídica sin fines de lucro, en adelante denominada "La Familia", presidida según sus estatutos por la Esposa del Presidente de la República, y representada legalmente por su Directora Ejecutiva, como entidad responsable de la ejecución del proyecto en todos sus aspectos.

2.3. La Parte belga designa a la Dirección General de Cooperación Internacional, en adelante denominado la "DGCI", del Servicio Público Federal (SPF) Asuntos exteriores, Comercio exterior y Cooperación al Desarrollo, como entidad administrativa y financiera, responsable de su contribución al proyecto.

La DGCI está representada en Chile por el agregado de la Cooperación internacional en La Paz, Bolivia.

2.4. La Parte belga encomienda la ejecución de sus obligaciones para la implementación y el seguimiento del proyecto, a la "Cooperación Técnica Belga", sociedad anónima de derecho público con finalidad social, en adelante denominada la "CTB".

La CTB está representada en Chile por su representante residente en La Paz.

Artículo 3

Contribuciones de las Partes.

3.1. El costo total del proyecto ha sido estimado en 1.588.079 euros (equivalentes a mil millones treinta y dos millones doscientos cincuenta y un mil trescientos cincuenta de pesos chilenos en la fecha de la firma del presente convenio), de los cuales 219.727.300 pesos chilenos (equivalentes en la fecha de la firma a trescientos treinta y ocho mil cuarenta y dos euros) a cargo de la Parte chilena y 1.250.037 euros (equivalentes a ochocientos doce millones quinientos veinticuatro mil cincuenta pesos chilenos) a cargo de la Parte belga.

La ventilación de estas dos contribuciones está detallada en el DTF anexado al presente convenio.

3.2. La contribución de la Parte chilena indicado en el punto 3.1. arriba indicado comprende:

  1. aporte por la suma de $182.080.600 (doscientos ochenta mil ciento veinticuatro euros), de los cuales un aporte en dinero efectivo por la suma de $80.065.050 (ciento veintitrés mil ciento setenta y siete euros) y un aporte en IVA por la suma de $102.015.550 (ciento cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y siete euros) transferidos por la Parte chilena a la Fundación de La Familia con anterioridad a la firma del presente convenio, y que se encuentran disponibles para su utilización exclusiva en el marco del proyecto.

  2. aporte en bienes y servicios estimado en 37.646.700 de pesos chilenos (equivaliendo en la fecha de la firma del presente convenio a cincuenta y siete mil novecientos dieciocho euros), que comprenden, en general lo siguiente:

    b.1) el uso gratuito ("comodato") para una duración de diez años como mínimo, a través del ministerio o servicio público que corresponda, de un terreno de aproximadamente 3.800 metros cuadrados urbanizados en el sector de Chivilcán, ciudad de Temuco, para la construcción de un centro familiar en la IX Región;

    b.2) otros aportes, consistiendo en:

    - un apoyo profesional y técnico a través de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la IX Región, para el diseño de arquitectura y supervisión de las obras de construcción y equipamiento de un centro familiar en la ciudad de Temuco;

    - una dotación de recursos humanos consistente en una secretaria y un administrador durante la ejecución del proyecto;

    - una dotación de recursos materiales y de oficina para el funcionamiento administrativo del proyecto.

    Por el presente convenio, la Parte chilena garantiza la ejecución de las obligaciones de la Fundación de La Familia.

    3.3. Para la realización de este proyecto, la contribución de la Parte belga mencionada en el punto 3.1. arriba indicado, se distribuye como sigue:

  3. una contribución financiera no reembolsable de 1.188.005 euros, destinados a financiar las actividades del proyecto como detalladas en el DTF, según el presupuesto figurando en el DTF. El financiamiento de estas actividades se gestiona según las modalidades previstas en los artículos 5 y 6.

  4. 24 hombres-meses de peritaje de cooperación internacional, de los cuales 22 hombres-meses de peritaje puntual y de apoyo operacional correspondientes a la suma total estimada en 62.032 euros.

Artículo 4

Obligaciones de las Partes.

4.1. Las obligaciones y participación de cada una de las Partes, tal como están descritas en el presente convenio al igual que en el DTF, son esenciales para la realización del objetivo específico del proyecto.

4.2. §1. Cada una de las Partes se compromete a adoptar las medidas institucionales, administrativas y presupuestarias que sean necesarias para cumplir sus propias obligaciones mencionadas en el presente convenio y en el DTF.

§2. Las dos Partes se comprometen específicamente:

(i) a facilitar en todos los servicios involucrados los trámites necesarios para la buena marcha del proyecto.

(ii) asegurar que los servicios y los representantes mencionados en el art. 2 ejercen plenamente sus responsabilidades en el marco del proyecto.

(iii) a adoptar todas las medidas útiles para que la calidad y la calificación profesional y el trabajo del personal que está a disposición del proyecto puedan ser evaluados conjuntamente por las dos Partes en el marco de las atribuciones de la estructura mixta de concertación local mencionado en el art. 5, y a adoptar, si llega el caso, toda medida de incentivo o de corrección juzgada imprescindible en la materia.

4.3. Obligaciones de la Parte belga

La Parte belga suscribirá un convenio de implementación con la CTB.

4.4. Obligaciones de la Parte chilena

La Parte chilena se compromete a:

(i) en cuanto a la ejecución del proyecto

  1. a facilitar a la Fundación de La Familia el establecimiento de las disposiciones institucionales y administrativas necesarias para garantizar la buena marcha del proyecto y de sus actividades.

  2. a satisfacer las condiciones previas del marco lógico, a saber:

    - identificar y verificar la posibilidad de compra de un inmueble de propiedad privada, ofreciendo las garantías necesarias para su renovación, habilitación y equipamiento para el funcionamiento de la Casa Central de la Dirección Nacional de la Fundación de La Familia y del Centro de...

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