Decreto 1539 - Promulga Convenio 151, sobre La Protección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para Determinar las Condiciones de Empleo en la Administración Pública, adoptado el 7 de junio de 1978 por la Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo.OIT - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243522582

Decreto 1539 - Promulga Convenio 151, sobre La Protección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para Determinar las Condiciones de Empleo en la Administración Pública, adoptado el 7 de junio de 1978 por la Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo.OIT

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO 151 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE LA PROTECCION DEL DERECHO DE SINDICACION Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES DE EMPLEO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA

Núm. 1.539.- Santiago, 11 de septiembre de 2000.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50 Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, congregada en Ginebra, adoptó con fecha 7 de junio de 1978, el Convenio 151, sobre La Protección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para Determinar las Condiciones de Empleo en la Administración Pública.

Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 2.836, de 18 de abril de 2000, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que el Instrumento de Ratificación fue depositado ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, con fecha 17 de julio de 2000.

Que el mencionado Convenio entrará en vigor internacional el 17 de julio de 2001, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 11.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Convenio 151, sobre La Protección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para Determinar las Condiciones de Empleo en la Administración Pública, adoptado el 7 de junio de 1978 por la Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

Lo que transcribo a US para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador Director General Administrativo.

Cursa con alcance el decreto Nº 1.539, de 2000, del Ministerio de Relaciones Exteriores

Nº 45.526.- Santiago, 27 de noviembre de 2000.- La Contraloría General ha dado curso al instrumento individualizado en el epígrafe, mediante el cual se promulga el Convenio Nº 151 de la Organización Internacional del Trabajo sobre ''La Protección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para Determinar las Condiciones de Empleo en la Administración Pública'', pero cumple con hacer presente que dicho Convenio -de acuerdo con los antecedentes- fue adoptado con fecha 27 de junio de 1978 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, y no como se expresa en su texto.

Con el alcance que antecede, se ha dado curso regular al instrumento individualizado en la suma. Dios guarde a US.- Jorge Reyes Riveros, Contralor General de la República Subrogante.

A la señora Ministra de Relaciones Exteriores Presente

CONVENIO 151

CONVENIO SOBRE LA PROTECCION DEL DERECHO DE SINDICACION Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES DE EMPLEO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 de junio de 1978, en su sexagésima cuarta reunión;

Recordando las disposiciones del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948; del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, y del Convenio y la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971;

Recordando que el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, no es aplicable a ciertas categorías de empleados públicos y que el Convenio y la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971, se aplican a los representantes de los trabajadores en la empresa;

Tomando nota de la considerable expansión de los servicios prestados por la administración pública en muchos países y de la necesidad de que existan sanas relaciones laborales entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleados públicos;

Observando la gran diversidad de...

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