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Decreto núm. 1552, publicado el 06 de Diciembre de 1999. PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE SALUD CON ARGENTINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE SALUD CON ARGENTINA

Núm. 1.552.- Santiago, 21 de septiembre de 1999.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República,

Considerando:

Que con fecha 26 de abril de 1996 los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Argentina suscribieron, en Buenos Aires, el Convenio de Cooperación en Materia de Salud.

Que el Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 1982, de 4 de junio de 1998, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que dicho Convenio entró en vigor internacional el 14 de septiembre de 1999, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 13º,

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Convenio de Cooperación en Materia de Salud entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina, suscrito el 26 de abril de 1996; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE SALUD ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina (en adelante, "las Partes"); Decididos a consolidar las bases existentes para la mutua colaboración en aspectos vinculados a la salud, en cuanto factor fundamental de contribución al desarrollo y bienestar de sus pueblos;

Teniendo en cuenta la Declaración Conjunta de los Presidentes de Chile y la Argentina, efectuada en agosto de 1990 y las distintas reuniones bilaterales realizadas con posterioridad a dicha fecha;

Teniendo presente los acuerdos en materia de salud vigentes entre las Partes, así como las recomendaciones de los Ministros de Salud del Cono Sur de actualizar los convenios bilaterales existentes para la solución conjunta de los problemas comunes;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1º

Ambito de la Cooperación: Las Partes impulsarán la cooperación entre sus respectivos órganos...

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