Decreto núm. 356, publicado el 14 de Julio de 1987. PROMULGA EL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA 'UNION LATINA', SUSCRITO POR EL GOBIERNO DE CHILE EL 15 DE MAYO DE 1954 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470903986

Decreto núm. 356, publicado el 14 de Julio de 1987. PROMULGA EL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA 'UNION LATINA', SUSCRITO POR EL GOBIERNO DE CHILE EL 15 DE MAYO DE 1954

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA "UNION LATINA", SUSCRITO POR EL GOBIERNO DE CHILE EL 15 DE MAYO DE 1954

N° 356

AUGUSTO PINOCHET UGARTE

Presidente de la República de Chile

POR CUANTO, con fecha 15 de mayo de 1954 fue suscrito por el Gobierno de Chile, en Madrid, España, el Convenio Constitutivo de la "Unión Latina", cuyo texto íntegro y exacto se acompaña.

Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación de la Honorable Junta de Gobierno, según consta en el Acuerdo adoptado con fecha 2 de diciembre de 1986, y el depósito del Instrumento de Ratificación se efectuó el 23 de marzo de 1987.

POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32, N° 17 y 50, N° 1) de la Constitución Política de la República, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete.

AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Jaime del Valle Alliende, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gustavo Rodríguez Salfate, Director General Administrativo Subrogante.

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA UNION LATINA

Los Estados signatarios del presente Convenio,

Conscientes de la misión que a los pueblos latinos incumbe en la evolución de las ideas, el perfeccionamiento moral y el progreso material del mundo;

Fieles a los valores espirituales en que se funda su civilización humanística y cristiana;

Unidos por su común destino y vinculados a los mismos principios de paz y justicia social, respeto a la dignidad y a la libertad de la persona humana, así como a la independencia y a la integridad de las Naciones.

Confiando en la solidaridad que un pasado histórico y unos ideales comunes, suscitan y mantienen entre los pueblos que en ellos basan su política;

Deciden unir su esfuerzo para asegurar la completa realización de sus aspiraciones culturales y contribuir al fortalecimiento de la paz, al constante perfeccionamiento moral y al progreso material de la humanidad,

Y a tal fin, acuerdan crear la Unión Latina

_____________________________________

COMPOSICION Y FINES DE LA UNION LATINA

Artículo I

La Unión Latina está constituida por los Estados de lengua y cultura de origen latino que firmen y ratifiquen el presente Convenio o se adhieran a él en debida forma.

Artículo II Los fines de la Unión Latina son:
  1. Promover la máxima cooperación intelectual entre los países adheridos y reforzar los vínculos espirituales y morales que los unen.

  2. Fomentar y difundir los valores de su común patrimonio cultural.

  3. Procurar el mejor conocimiento recíproco de las características, instituciones y necesidades específicas de cada uno de los pueblos latinos.

  4. Poner los valores morales y espirituales de la Latinidad al servicio de las relaciones internacionales, como medio de lograr la mayor comprensión y cooperación entre los países y la prosperidad de los pueblos.

ACUERDOS INTERNACIONALES

Artículo III

Para asegurar del modo más perfecto el cumplimiento de su programa, la Unión Latina podrá celebrar acuerdos particulares:

  1. Con un Estado Miembro.

  2. Con un Estado no Miembro.

  3. Con cualquier organización o institución internacional e intergubernamental que pueda colaborar en el desarrollo del programa de la Unión.

PERSONALIDAD JURIDICA

Artículo IV

Los Estados Miembros, dentro de los límites de sus respectivas soberanías y legislaciones, reconocen a la Unión Latina la personalidad jurídica necesaria para el cabal ejercicio de sus funciones, tal como se determina por el presente Convenio.

ORGANOS

Artículo V.- 1

Los órganos principales de la Unión Latina son: el Congreso, el Consejo Ejecutivo y la Secretaría.

  1. El Congreso podrá establecer, además, los órganos auxiliares que estime necesarios.

EL CONGRESO

Artículo VI.- 1

El Congreso se compondrá de los representantes de los Estados Miembros de la Unión.

  1. El Gobierno de cada Estado Miembro designará una Delegación, compuesta por un número de representantes no superior a cinco.

  2. El Secretario General de la Unión será Secretario General del Congreso.

Artículo VII.- 1

El Congreso se reunirá en Asamblea ordinaria cada dos años, en el lugar y la fecha por él acordados.

  1. Se reunirá en Asamblea extraordinaria cuando sea convocado por el Consejo Ejecutivo en los casos previstos en el artículo XV, párrafo i), y en el lugar que dicho Consejo determine.

Artículo VIII.- 1

Cada Delegación tiene derecho a un voto en...

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