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Decreto núm. 714, publicado el 04 de Agosto de 1994. PROMULGA CONVENIO COMERCIAL CON HUNGRIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA CONVENIO COMERCIAL CON HUNGRIA

Núm. 714. Santiago, 19 de Mayo de 1994.- Vistos: los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 11 de septiembre de 1990 se suscribió el Convenio Comercial entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Hungría.

Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 1154, de 24 de marzo de 1993, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo X del mencionado Convenio.

Decreto:

Artículo Unico

Apruébase el Convenio Comercial entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Hungría, suscrito el 11 de septiembre de 1990; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Carlos Figueroa Serrano, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento. Raúl Orellana Ramírez, Embajador Director General Administrativo.

CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Hungría.

Con el deseo de fomentar el intercambio comercial entre los dos países.

Han decidido celebrar el presente Convenio en los siguientes términos:

Artículo I

El presente Convenio tiene por objeto crear condiciones favorables para la expansión de sus relaciones comerciales, a cuyos fines, tomando en cuenta la intención de las Partes en promover sus exportaciones no tradicionales, expresan su voluntad de contribuir activamente al desarrollo del intercambio comercial entre ambos países.

Artículo II

Las Partes Contratantes, en el interés de facilitar el comercio entre los dos países, siendo ambos miembros contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio /GATT/, mutualmente concederán el trato de nación más favorecida sin discriminación según el reglamento del GATT.

Las Partes Contratantes acuerdan que el tratamiento de la nación más favorecida no se aplicará:

  1. a las concesiones arancelarias y no arancelarias que haya acordado o pudiese acordar una de ellas a un tercer país en conformidad con el Acuerdo General sobre Tarifas y...

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