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Decreto núm. 706, publicado el 24 de Noviembre de 1982. PROMULGA CONVENIO COMERCIAL SUSCRITO CON GUATEMALA, EN SANTIAGO, EL 28 DE OCTUBRE DE 1981.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA CONVENIO COMERCIAL SUSCRITO CON GUATEMALA, EN SANTIAGO, EL 28 DE OCTUBRE DE 1981.

N° 706

AUGUSTO PINOCHET UGARTE

Presidente de la República de Chile

POR CUANTO con fecha 28 de Octubre de 1981 se suscribió en Santiago entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala el Convenio Comercial, cuyo texto íntegro y exacto se acompaña.

Y POR CUANTO dicho Convenio ha sido aceptado por mí previa aprobación de la Honorable Junta de Gobierno, según consta en el Acuerdo adoptado con fecha 14 de Octubre de 1982, y se dio cumplimiento a los demás trámites legales.

POR TANTO en uso de la facultad que me confieren los artículos 32, número 17°, y 50, número 1), de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores a los dieciocho días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y dos.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Rojas Galdames, Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Tomás Amenábar Vergara, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE

El Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Chile,

Deseosos de desarrollar relaciones comerciales entre sus dos países,

Han convenido en lo que sigue:

Artículo I

El Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Chile, adoptarán todas las medidas necesarias para fomentar las relaciones comerciales entre sus dos países.

Artículo II
  1. Ambos Gobiernos concederán al intercambio mutuo de productos originarios de sus respectivos territorios, el tratamiento de la nación más favorecida en relación a los derechos de Aduana, gravámenes y formalidades de cualquier especie, de conformidad con los Tratados vigentes para cada una de las Partes.

  2. Los dos Gobiernos acuerdan que el tratamiento de nación más favorecida no se aplicará:

  1. A las concesiones arancelarias y no arancelarias que...

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