Decreto núm. 537, publicado el 05 de Agosto de 1992. PROMULGA CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE RUMANIA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470885818

Decreto núm. 537, publicado el 05 de Agosto de 1992. PROMULGA CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE RUMANIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE RUMANIA

N° 537.-

PATRICIO AYLWIN AZOCAR

Presidente de la República de Chile

POR CUANTO, con fecha 06 de marzo de 1991 se suscribió, en Santiago, el Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Rumania.

Y POR CUANTO, este Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación del Congreso Nacional, según consta en el oficio No. 712, de la Honorable Cámara de Diputados, de 01 de abril de 1992.

POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren, los artículos 32, No. 17, y 50 No. 1) de la Constitución Política de la República, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

DADO en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Edmundo Vargas Carreño, Ministro de Relaciones Exteriores subrogante.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Director General Administrativo.

CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE RUMANIA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Rumania que en lo sucesivo se denominarán Partes Contratantes, animados del común deseo de desarrollar y fortalecer las relaciones comerciales entre los dos países, en un espíritu de reciprocidad y mutuo beneficio, han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

El presente Convenio tiene por objeto crear condiciones favorables para la expansión de las relaciones comerciales estimulando y facilitando el intercambio de mercancías y servicios y promoviendo las respectivas exportaciones tradicionales y no tradicionales.

ARTICULO II

Las Partes Contratantes en el interés de facilitar el comercio entre los dos países, siendo ambos miembros del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), mutuamente se concederán el trato de la nación m s favorecida sin discriminaciones según las reglas del GATT.

ARTICULO III

Las disposiciones del artículo 11, sin embargo, no se aplicarán a:

  1. Las ventajas y facilidades que cualquiera de las Partes Contratantes hayan concedido o concedan en el futuro a cualquiera de los países limítrofes con el fin de facilitar el tráfico y el comercio fronterizos.

  2. Las ventajas y facilidades que cualquiera de las Partes Contratantes haya otorgado u otorgue en el futuro a un país o grupo de países como consecuencia de su participación en uniones aduaneras o zonas de libre comercio, así como en otros Acuerdos económicos internacionales, inclusive los regionales, subregionales o interregionales.

  3. Las ventajas y facilidades que cualquiera de las Partes Contratantes haya concedido o conceda a las mercancías importadas, dentro de programas de ayuda proporcionada a dicha Parte por terceros países o instituciones, organismos y...

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