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Decreto núm. 131, publicado el 25 de Febrero de 2014. PROMULGA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES

Núm. 131.- Santiago, 19 de noviembre de 2013.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 8 de julio de 2011 la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos suscribieron, en Ciudad de México, el Convenio sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 10.953, de 10 de octubre de 2013, de la Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13, del referido Convenio, y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 4 de diciembre de 2013.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, suscrito en Ciudad de México, el 8 de julio de 2011; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ximena Carolina Ares Mora, Consejero, Director General Administrativo (S).

CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES

La República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados "las Partes";

Reconociendo la importancia de proteger y conservar el patrimonio cultural de ambos países, de conformidad con los principios y normas establecidos en los convenios bilaterales y multilaterales vigentes para ambas Partes, así como en su legislación nacional aplicable;

Conscientes de que la cooperación mutua para la recuperación de bienes culturales que hayan sido robados, obtenidos o traficados ilícitamente, constituye un medio eficaz para salvaguardar el legítimo derecho de propietario originario de cada una de las Partes sobre sus respectivos bienes culturales;

Interesadas en establecer procedimientos comunes que permitan la recuperación de bienes culturales, en los casos en que éstos hayan sido robados, obtenidos o traficados ilícitamente;

Han convenido lo siguiente:

CAPÍTULO I PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN Artículos 2 a 4
Artículo 1

El presente Convenio tiene como objetivo prohibir el ingreso a los territorios de las Partes de todo bien cultural paleontológico, arqueológico, artístico e histórico sujeto a protección (en adelante bien cultural) proveniente de la otra Parte que haya sido robado, obtenido o traficado ilícitamente, y establecer los procedimientos necesarios para su restitución.

Artículo 2

Para los efectos del presente Convenio se entenderán como bienes culturales los objetos mencionados en el Anexo que forma parte integrante del presente Instrumento, entendiéndose que la enumeración efectuada es de carácter enunciativa, mas no limitativa, en función de la protección que la legislación nacional de cada Parte y las convenciones internacionales aplicables para ambas, confieran a los bienes culturales.

Artículo 3

A fin de dar cumplimiento a las acciones que deriven del presente Convenio, las Partes designan a las siguientes instancias como Autoridades Centrales:

. Por la República de Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores.

. Por los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Relaciones

Exteriores.

Artículo 4

Las autoridades competentes de la Parte a cuyo territorio haya ingresado un bien cultural que haya sido robado, obtenido o traficado ilícitamente del territorio de la otra Parte, deberán resguardarlo para efectos de su restitución, de conformidad con los procedimientos previstos en su legislación nacional aplicable e informarlo a su respectiva Autoridad Central.

Las Autoridades Centrales designadas en el Artículo 3 del presente Convenio, deberán notificarse de inmediato sobre el resguardo de cualquier bien cultural sujeto a protección proveniente de la otra Parte.

Las Autoridades Centrales quedan facultadas para tomar las medidas necesarias para lograr la restitución de los bienes culturales.

CAPÍTULO II RESTITUCIÓN Artículos 5 a 8
Artículo 5

A solicitud expresa de una de las Partes, la Otra utilizará los medios legales a su alcance para restituir desde su territorio a la Parte Requirente los bienes culturales que hubieren sido robados, obtenidos o traficados ilícitamente del territorio de la Parte Requirente, de conformidad...

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