Decreto 301 - Promulga el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica con Uruguay y su Acuerdo Interpretativo. - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241387710

Decreto 301 - Promulga el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica con Uruguay y su Acuerdo Interpretativo.

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON URUGUAY Y SU ACUERDO INTERPRETATIVO

Núm. 301.- Santiago, 1 de agosto de 2006.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), incisos uno y cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que el 7 de mayo de 1993 los Gobiernos de la República de Chile y de la República Oriental del Uruguay suscribieron, en Santiago, el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica.

Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 8669, de 9 de junio de 1995, del Honorable Senado.

Que, igualmente, por intercambio de Notas de fechas 5 de agosto y 26 de septiembre de 1997, dichos Gobiernos adoptaron el Acuerdo que Interpreta el Artículo V del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio Básico y, en consecuencia, éste entró en vigor el 20 de marzo de 2001.

Decreto:

Artículo único

Promúlganse el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, suscrito en Santiago el 7 de mayo de 1993, y el Acuerdo que Interpreta el Artículo V de dicho Convenio, adoptado por Intercambio de Notas de fechas 5 de agosto y 26 de septiembre de 1997; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.

CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados las "Partes Contratantes";

Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos pueblos;

Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés mutuo;

Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso y de la necesidad de ejecutar programas específicos de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I
  1. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Convenio, que les servirá de base.

  2. Estos programas y proyectos considerarán la participación en su ejecución de organismos y entidades de los sectores público y privado de ambos países y, cuando sea necesario, de las universidades, organismos de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales.

    Deberán tomar en consideración, asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo regional integrado.

  3. Además, las Partes Contratantes podrán, cuando lo consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios de Cooperación Técnica y Científica, en aplicación del presente Convenio, que les servirá de base.

ARTICULO II
  1. Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, las Partes Contratantes elaborarán conjuntamente Programas Bienales, en consonancia con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social.

  2. Cada programa deberá especificar objetivos, metas, recursos financieros y técnicos y cronogramas de trabajo, como asimismo las áreas donde serán ejecutados los proyectos...

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