Decreto 451 - Promulga la decisión N°3 del Comité Conjunto del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los estados miembros de la AELC Asociación Europea de Libre Comercio (Diario Oficial 1° de Diciembre 2004) - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241167678

Decreto 451 - Promulga la decisión N°3 del Comité Conjunto del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los estados miembros de la AELC Asociación Europea de Libre Comercio (Diario Oficial 1° de Diciembre 2004)

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA LA DECISION Nº 3 DEL COMITE CONJUNTO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA AELC

Núm. 451.- Santiago, 22 de diciembre de 2006.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 31 de enero de 2006, el Comité Conjunto del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) adoptó, en Ginebra, la Decisión Nº 3, sobre modificación al Artículo 12 del Anexo I relativo a Transporte Directo del señalado Tratado.

Que dicha Decisión se suscribió en virtud de lo dispuesto en el Artículo 85 numeral 5 del Tratado de Libre Comercio Chile - AELC, publicado en el Diario Oficial de 1º de diciembre de 2004.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el punto Nº 2. de la Decisión y, que, en consecuencia, ésta entró en vigor el 1º de diciembre de 2006,

Decreto:

Artículo único

Promúlgase la Decisión Nº 3, adoptada por el Comité Conjunto del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, en Ginebra el 31 de enero de 2006, sobre la modificación al Artículo 12 del Anexo I, relativo a Transporte Directo, del señalado Tratado; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Albert Van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.

Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.

DECISION DEL COMITE CONJUNTO CHILE-AELC

Nº 3 de 2006

(Adoptada el 31 de enero de 2006)

MODIFICACION AL ARTICULO 12 DEL ANEXO I

RELATIVO A TRANSPORTE DIRECTO

El Comité Conjunto,

Con el propósito de mejorar las oportunidades creadas por la liberalización del comercio en virtud del Acuerdo,

Teniendo presente el Artículo 85 5) del Acuerdo, que autoriza al Comité Conjunto a modificar los Anexos del Acuerdo con arreglo a lo dispuesto en el Anexo XV,

Decide:

  1. Reemplazar el artículo 12 del Anexo I del Acuerdo por el siguiente:

    "Artículo 12

    Transporte Directo

  2. El trato preferencial que se otorga en virtud del presente Acuerdo se aplicará exclusivamente a los productos que cumplan...

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