Decreto 378 - Promulga el Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 24 (ACE 24) con Colombia y sus anexos. - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241192114

Decreto 378 - Promulga el Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 24 (ACE 24) con Colombia y sus anexos.

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL SEPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 24 CON COLOMBIA Y SUS ANEXOS

Núm. 378.- Santiago, 23 de noviembre de 2006.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que por decreto supremo N° 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que la resolución N° 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.

Que con fecha 14 de septiembre de 2006 la República de Chile y la República de Colombia suscribieron el Séptimo Protocolo Adicional y sus Anexos al Acuerdo de Complementación Económica N° 24, publicado en el Diario Oficial de 27 de abril de 1994, por el cual Chile otorga a Colombia, a partir del año 2007, dos contingentes arancelarios libres de derechos de aduana ad-valorem y específicos. Uno de 6.000 toneladas anuales, para ser utilizado indistintamente en las subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99 y otro de 15.000 toneladas anuales para el ítem arancelario 1701.91.00, entre otras materias.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11° del mencionado Protocolo Adicional y, que, en consecuencia, éste entró en vigor el 8 de noviembre de 2006.

Decreto:

Artículo único

Promúlganse el Séptimo Protocolo Adicional y sus Anexos al Acuerdo de Complementación Económica N° 24 entre la República de Chile y la República de Colombia, suscrito el 14 de septiembre de 2006; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.

ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACION ECONOMICA

N° 24 CONCERTADO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA

REPUBLICA DE CHILE

Séptimo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República de Chile y de la República de Colombia, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

Visto: La Resolución 5 de la III Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 24, de fecha 27 de julio de 2006,

Convienen:

Artículo 1°

Chile otorga a Colombia, a partir del año 2007, dos contingentes arancelarios libres de derechos de aduana ad-valorem y específicos. Uno de 6.000 toneladas anuales, para ser utilizado indistintamente en las subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99 y otro de 15.000 toneladas anuales para el ítem arancelario 1701.91.00.

Artículo 2°

Colombia podrá seguir accediendo al contingente "otros" de 12.600 toneladas de azúcar (ítems...

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