Decreto 53 - PROMULGA LA DECISION Nº 1/2003, DEL CONSEJO DE ASOCIACION UE-CHILE, RELATIVA A LA ADOPCION DE LOS REGLAMENTOS INTERNOS DEL CONSEJO DE ASOCIACION, DEL COMITE DE ASOCIACION Y DE LOS COMITES ESPECIALES PREVISTOS EN EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACION ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA, DE 2002, SU ANEXO Y APENDICES I Y II - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241731050

Decreto 53 - PROMULGA LA DECISION Nº 1/2003, DEL CONSEJO DE ASOCIACION UE-CHILE, RELATIVA A LA ADOPCION DE LOS REGLAMENTOS INTERNOS DEL CONSEJO DE ASOCIACION, DEL COMITE DE ASOCIACION Y DE LOS COMITES ESPECIALES PREVISTOS EN EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACION ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA, DE 2002, SU ANEXO Y APENDICES I Y II

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA LA DECISION Nº 1/2003, DEL CONSEJO DE ASOCIACION UE-CHILE, RELATIVA A LA ADOPCION DE LOS REGLAMENTOS INTERNOS DEL CONSEJO DE ASOCIACION, DEL COMITE DE ASOCIACION Y DE LOS COMITES ESPECIALES PREVISTOS EN EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACION ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA, DE 2002, SU ANEXO Y APENDICES I Y II

Núm. 53.- Santiago, 15 de marzo de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 27 de marzo de 2003 el Consejo de Asociación UE-Chile adoptó la Decisión Nº 1/2003, relativa a los Reglamentos Internos del Consejo de Asociación, del Comité de Asociación y de los Comités Especiales, su Anexo y sus Apéndices I y II. Que dicha Decisión fue adoptada en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por la otra, suscrito el 18 de noviembre de 2002, y publicado en el Diario Oficial de 1º de febrero de 2003, en especial en el apartado 2 de su artículo 4, el apartado 3 de su artículo 6 y el apartado 3 de su artículo 7.

Decreto:

Artículo único

Promúlganse la Decisión Nº1/2003, del Consejo de Asociación UE-Chile, relativa a los Reglamentos Internos del Consejo de Asociación, del Comité de Asociación y de los Comités Especiales del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por la otra, de 2002, su Anexo y sus Apéndices I y II, adoptada el 27 de marzo de 2003; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.

DECISION Nº 1/2003

DEL CONSEJO DE ASOCIACION UE-CHILE

de 27/03/2003

relativa a la adopción de los reglamentos internos del Consejo de Asociación, del Comité de Asociación y de los Comités Especiales

El Consejo de Asociación UE-Chile, Visto el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (en lo sucesivo denominado el "Acuerdo"), firmado en Bruselas el 18 de noviembre de 2002, y en especial el párrafo 2 de su artículo 4, el párrafo 3 de su artículo 6 y el párrafo 3 de su artículo 7,

Considerando que el Consejo de Asociación debe adoptar su propio reglamento interno y los del Comité de Asociación y los Comités Especiales,

Decide:

Artículo 1

Se establece el reglamento interno del Consejo de Asociación, que figura en el anexo. El reglamento interno del Comité de Asociación y de los Comités Especiales se establecen de conformidad con lo señalado en el apéndice I y en el apéndice II, respectivamente.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 27/03/2003.

ANEXO

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE

ASOCIACION

creado por el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra

Artículo 1

Presidencia

La presidencia del Consejo de Asociación será ejercida por turnos y períodos de 12 meses por un miembro del Consejo de la Unión Europea y por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile. El primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Consejo de Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 2

Reuniones

  1. El Consejo de Asociación se reunirá periódicamente a nivel ministerial, como mínimo cada dos años y, extraordinariamente, de mutuo acuerdo entre las Partes, siempre que lo requieran las circunstancias.

  2. Cada reunión del Consejo de Asociación se celebrará en la fecha y el lugar convenidos entre las Partes.

  3. Las reuniones del Consejo de Asociación serán convocadas conjuntamente por los Secretarios del Consejo de Asociación.

Artículo 3

Representación

  1. Los miembros del Consejo de Asociación a quienes les resulte imposible asistir a una reunión podrán ser representados.

  2. El miembro que desee ser representado notificará al Presidente del Consejo de Asociación el nombre de su representante antes de la reunión en la que vaya a ser representado. El representante de un miembro del Consejo de Asociación ejercerá todos los derechos del miembro titular.

Artículo 4

Delegaciones

Los miembros del Consejo de Asociación podrán estar acompañados de funcionarios. Antes de cada reunión, se informará al Presidente del Consejo de Asociación de la composición prevista de la delegación de cada una de las Partes.

Artículo 5

Secretaría

Un funcionario de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile ejercerán conjuntamente las funciones de Secretarios del Consejo de Asociación.

Artículo 6

Documentos

Cuando las deliberaciones del Consejo de Asociación estén basadas en documentos de apoyo, estos documentos serán numerados y distribuidos como documentos del Consejo de Asociación por los Secretarios.

Artículo 7

Correspondencia

  1. Toda la correspondencia dirigida al Consejo de Asociación se enviará a ambos Secretarios.

  2. Los dos secretarios se asegurarán de que la correspondencia se envíe al Presidente del Consejo de Asociación y, si procede, se transmita como documentos mencionados en el artículo 6 a sus otros miembros. La correspondencia transmitida se enviará

    a la Secretaría General de la Comisión, a las representaciones permanentes de los Estados miembros de la Unión Europea y a la Misión diplomática de la República de Chile ante la Unión Europea en Bruselas.

  3. La correspondencia del Presidente del Consejo de Asociación será enviada a los destinatarios por los dos Secretarios y, si procede, se transmitirá como documentos mencionados en el artículo 6 a sus otros miembros a las direcciones indicadas en el párrafo 2.

Artículo 8

Orden del día de las reuniones

  1. Los Secretarios del Consejo de Asociación elaborarán un orden del día provisional para cada reunión a partir de las sugerencias de las Partes.

    Los Secretarios lo transmitirán a los destinatarios indicados en el apartado 2 del artículo 7, a más tardar quince días antes del inicio de la reunión.

  2. El orden del día provisional contendrá los puntos cuya solicitud de inclusión haya sido recibida por cualquiera de los dos Secretarios al menos veintiún días antes del inicio de la reunión. No obstante, no se incluirán en el orden del día provisional aquellos puntos cuyos documentos de apoyo no hayan sido enviados a los Secretarios a más tardar a la fecha de expedición del orden del día provisional.

  3. El Consejo de Asociación adoptará el orden del día al inicio de cada reunión. Por acuerdo de las Partes, se podrán agregar otros puntos en el orden del día.

  4. Por acuerdo de las Partes, se podrán reducir los plazos mencionados en el párrafo 1 a fin de tener en cuenta las necesidades de un caso concreto.

Artículo 9

Acta

  1. Los dos Secretarios redactarán conjuntamente el proyecto de acta de cada reunión en el plazo más breve...

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