Decreto 43 - PROMULGA EL ACUERDO QUE MODIFICA EL PUNTO 2 DEL APÉNDICE V DEL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE VINOS DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE CHILE, POR OTRA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456897434

Decreto 43 - PROMULGA EL ACUERDO QUE MODIFICA EL PUNTO 2 DEL APÉNDICE V DEL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE VINOS DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE CHILE, POR OTRA

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor20 de Abril de 2009

PROMULGA EL ACUERDO QUE MODIFICA EL PUNTO 2 DEL APÉNDICE V DEL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE VINOS DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE CHILE, POR OTRA

Núm. 43.- Santiago, 2 de marzo de 2009.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 18 de noviembre de 2002, se suscribió, en Bruselas, Bélgica, el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, publicado en el Diario Oficial de 1 de febrero de 2003.

Que por intercambio de Notas fechadas en Bruselas el 4 y 8 de enero de 2009, respectivamente, la Comunidad Europea y la República de Chile adoptaron el Acuerdo que Modifica el punto 2 del Apéndice V del Acuerdo sobre el Comercio de Vinos, del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra.

Que el Acuerdo modificatorio del aludido Apéndice V fue adoptado en conformidad a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 29 del mencionado Acuerdo sobre el Comercio de Vinos.

Que, de acuerdo a lo previsto en las Notas que contienen el citado Acuerdo modificatorio, éste entró en vigor el 8 de enero de 2009,

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo que modifica el punto 2 del Apéndice V del Acuerdo sobre el Comercio de Vinos del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, adoptado por Cambio de Notas fechadas en Bruselas, el 4 y 8 de enero de 2009, respectivamente; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.

Mariann Fischer Boel

Member of the European Commission

Bruselas, 4 de enero de 2009

CAB/D/1240

Excelentisimo señor Embajador:

Tengo el honor de referirme al artículo 29, apartado 2, del Acuerdo sobre Comercio de Vinos del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, de 18 de noviembre de 2002, que prevé que las Partes contratantes pueden modificar de mutuo acuerdo los Apéndices de dicho Acuerdo.

Debido a la adición de nuevas prácticas enológicas o sus modificaciones autorizadas en la Comunidad, que se notificaron a las...

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