Decreto 43 - PROMULGA EL ACUERDO QUE MODIFICA EL PUNTO 2 DEL APÉNDICE V DEL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE VINOS DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE CHILE, POR OTRA
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 20 de Abril de 2009 |
PROMULGA EL ACUERDO QUE MODIFICA EL PUNTO 2 DEL APÉNDICE V DEL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE VINOS DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE CHILE, POR OTRA
Núm. 43.- Santiago, 2 de marzo de 2009.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 18 de noviembre de 2002, se suscribió, en Bruselas, Bélgica, el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, publicado en el Diario Oficial de 1 de febrero de 2003.
Que por intercambio de Notas fechadas en Bruselas el 4 y 8 de enero de 2009, respectivamente, la Comunidad Europea y la República de Chile adoptaron el Acuerdo que Modifica el punto 2 del Apéndice V del Acuerdo sobre el Comercio de Vinos, del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra.
Que el Acuerdo modificatorio del aludido Apéndice V fue adoptado en conformidad a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 29 del mencionado Acuerdo sobre el Comercio de Vinos.
Que, de acuerdo a lo previsto en las Notas que contienen el citado Acuerdo modificatorio, éste entró en vigor el 8 de enero de 2009,
Decreto:
Promúlgase el Acuerdo que modifica el punto 2 del Apéndice V del Acuerdo sobre el Comercio de Vinos del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, adoptado por Cambio de Notas fechadas en Bruselas, el 4 y 8 de enero de 2009, respectivamente; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
Mariann Fischer Boel
Member of the European Commission
Bruselas, 4 de enero de 2009
CAB/D/1240
Excelentisimo señor Embajador:
Tengo el honor de referirme al artículo 29, apartado 2, del Acuerdo sobre Comercio de Vinos del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, de 18 de noviembre de 2002, que prevé que las Partes contratantes pueden modificar de mutuo acuerdo los Apéndices de dicho Acuerdo.
Debido a la adición de nuevas prácticas enológicas o sus modificaciones autorizadas en la Comunidad, que se notificaron a las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba