Decreto 496 - Promulga Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales y su Anexo, adoptados el 17 de diciembre de 1997 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243071242

Decreto 496 - Promulga Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales y su Anexo, adoptados el 17 de diciembre de 1997

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA LA CONVENCION PARA COMBATIR EL COHECHO A FUNCIONARIOS PUBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES Y SU ANEXO

Núm. 496.- Santiago, 10 de octubre de 2001.- Vistos: En los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 17 de diciembre de 1997 se adoptó, en París, la Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales y su Anexo.

Que dicha Convención fue aprobada por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº 3.222, de 8 de marzo de 2001, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que el Instrumento de Ratificación de esta Convención se depositó ante el Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico con fecha 18 de abril de 2001.

D e c r e t o

Artículo único

Promúlganse la Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales y su Anexo, adoptados el 17 de diciembre de 1997; cúmplanse y llévense a efecto como ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador, Director General Administrativo.

TRADUCCION AUTENTICA

I-034/98

CONVENCION PARA COMBATIR EL COHECHO A FUNCIONARIOS PUBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES

Preámbulo

Las partes,

Considerando que el cohecho es un fenómeno ampliamente difundido en las transacciones comerciales internacionales, incluido el comercio y las inversiones, que da origen a serias complicaciones de carácter moral y político, mina el buen gobierno y el desarrollo económico y distorsiona las condiciones competitivas internacionales;

Considerando que todos los países comparten la responsabilidad de combatir el cohecho en transacciones comerciales internacionales;

Tomando en cuenta la Recomendación Revisada para Combatir el Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales, adoptadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) el 23 de mayo de 1997, C(97)123/Final, la cual, entre otros aspectos, exigió tomar medidas eficaces para reprimir, prevenir y combatir el cohecho a funcionarios públicos extranjeros en relación con transacciones comerciales internacionales y, en particular, para la pronta, eficaz y coordinada tipificación del cohecho como delito, de conformidad con los elementos acordados que se señalan en tal Recomendación y con los principios jurisdiccionales y otros principios legales básicos de cada país;

Aceptando con agrado otras iniciativas recientes que favorecen el entendimiento y cooperación internacionales en lo que respecta a combatir el cohecho a funcionarios públicos, incluidas las acciones adoptadas por las Naciones Unidas, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, la Organización Mundial de Comercio, la Organización de Estados Americanos, el Consejo de Europa y la Unión Europea;

Aceptando con agrado los esfuerzos de compañías, organizaciones empresariales y sindicales y otras organizaciones no gubernamentales para combatir el cohecho;

Reconociendo el rol de los gobiernos en la prevención de tentativas de cohecho de parte de individuos y empresas en transacciones comerciales internacionales;

Reconociendo que, a objeto de avanzar en este campo, se requiere no sólo de esfuerzos a nivel nacional, sino también de cooperación, monitoreo y seguimiento multilaterales;

Reconociendo que lograr la equivalencia de las medidas que las Partes deban adoptar constituye el objetivo y propósito esencial de la Convención, lo cual requiere que la Convención sea ratificada sin derogaciones que afecten esta equivalencia;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Delito de cohecho a funcionarios públicos extranjeros

  1. Cada Parte adoptará las medidas necesarias para tipificar como delito punible conforme a la ley el hecho de que cualquier persona intencionalmente ofrezca, prometa u otorgue cualquier ventaja pecuniaria o de otra índole -sea en forma directa o a través de intermediarios- a un funcionario público extranjero, en beneficio de éste o de un tercero, a fin de que tal funcionario público, en el ejercicio de sus deberes oficiales, actúe o se abstenga de actuar y con ello obtenga o mantenga cualquier negocio u otra ventaja indebida, en la realización de transacciones internacionales.

  2. Cada Parte adoptará las medidas necesarias para tipificar la complicidad como delito penal, incluida la incitación, ayuda e instigación, o bien la autorización de un acto de cohecho a un funcionario público extranjero. La tentativa y confabulación para cometer un acto de cohecho a un funcionario público extranjero constituirán delito en la misma medida que lo sean la tentativa y confabulación para cometer un acto de cohecho a un funcionario público de esa Parte.

  3. Los delitos definidos en los párrafos 1 y 2 anteriores se denominarán en adelante "cohecho a un funcionario público extranjero".

  4. Para los fines de esta Convención:

  1. "funcionario público extranjero" significa toda persona que detente un cargo legislativo, administrativo o judicial en un país extranjero, haya sido nombrada o elegida; cualquier persona que ejerza una función pública para un país extranjero, incluyendo para un organismo público o empresa de servicio público; y cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional;

  2. "país extranjero" incluye todos los...

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