Decreto 91 - PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA SOBRE ENTRENAMIENTO MILITAR, INDUSTRIA DE DEFENSA, TECNOLOGIA Y CIENCIA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241137630

Decreto 91 - PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA SOBRE ENTRENAMIENTO MILITAR, INDUSTRIA DE DEFENSA, TECNOLOGIA Y CIENCIA

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA SOBRE ENTRENAMIENTO MILITAR, INDUSTRIA DE DEFENSA, TECNOLOGIA Y CIENCIA

Núm. 91.- Santiago, 20 de abril de 2007.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 19 de abril de 2004, se adoptó, en Ankara, el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Turquía sobre Entrenamiento Militar, Industria de Defensa, Tecnología y Ciencia.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 6651, de 8 de marzo de 2007, de la Honorable Cámara de Diputados. Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo XVII del mencionado Acuerdo y, en consecuencia, éste entró en vigor el 9 de abril de 2007,

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Turquía sobre Entrenamiento Militar, Industria de Defensa, Tecnología y Ciencia, suscrito en Ankara el 19 de abril de 2004;

cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.- José Goñi Carrasco, Ministro de Defensa Nacional.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.

ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA SOBRE ENTRENAMIENTO MILITAR, INDUSTRIA DE DEFENSA, TECNOLOGIA Y CIENCIA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Turquía, en adelante denominadas las Partes,

Reafirmando su compromiso con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas;

Enfatizando el hecho de que la cooperación entre las Partes respecto de diversas materias militares sobre la base de los principios de soberanía e igualdad, contribuirán a los intereses comunes de ambas naciones y eficiencia económica;

Reconociendo la necesidad de honrar los compromisos de las Partes;

Confirmando que las relaciones amistosas y de cooperación en el área militar, sobre la base de la conveniencia mutua y la igualdad de derechos, contribuirán a la paz y seguridad mundial y al beneficio mutuo de los pueblos de ambos países;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

Propósito

El propósito de este Acuerdo es sentar las bases para el establecimiento inicial de las relaciones en las áreas de entrenamiento militar, tecnología y ciencias, y determinar las bases para la cooperación entre las Partes.

ARTICULO II

Ambito

El presente acuerdo incluirá el intercambio de personal, materiales, equipos, información y experiencia en las áreas a las que hace referencia el Artículo IV y aquellas otras áreas que se determinen en los acuerdos de implementación, protocolos y otros acuerdos técnicos que se suscriban en virtud del presente.

ARTICULO III

Definiciones

Los términos que se usen en este Acuerdo tendrán los siguientes significados:

  1. - "Estado que Envía" significará el Estado que envíe personal, materiales y equipos al Estado que Recibe para los efectos de este Acuerdo.

  2. - "Estado que Recibe" significará el Estado donde se encuentre el personal, materiales y equipos enviados por el Estado que Envía para implementar el presente Acuerdo.

  3. - "Personal Huésped" significará funcionarios militares o civiles que trabajen para los Ministerios de Defensa y Fuerzas Armadas de cualquiera de las Partes enviadas al territorio de la otra Parte.

  4. - "Dependiente" significará el/la cónyuge y los hijos del Personal Huésped en bajo su cuidado en conformidad con los reglamentos vigentes del Estado que Envía.

ARTICULO IV
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