Decreto 222 - Promulga Acuerdo entre la República de Chile y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo al Establecimiento de una Oficina de la OIT en Chile, suscrito el 10 de enero de 2002 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242392398

Decreto 222 - Promulga Acuerdo entre la República de Chile y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo al Establecimiento de una Oficina de la OIT en Chile, suscrito el 10 de enero de 2002

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO CON LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE LA OIT EN CHILE

Núm.222.- Santiago, 6 de agosto de 2003.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50), Nº1) de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 10 de enero de 2002 la República de Chile y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), suscribieron, en Santiago, el Acuerdo relativo al Establecimiento de una Oficina de la OIT en Chile.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 4.270, de 29 de abril de 2003, de la Honorable Cámara de Diputados. Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 1. del Artículo XIV del mencionado Acuerdo.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo al Establecimiento de una Oficina de la OIT en Chile, suscrito el 10 de enero de 2002;

cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACION

INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) RELATIVO AL

ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE LA OIT EN CHILE

El Gobierno de la República de Chile y la Organización Internacional del Trabajo, en adelante denominados "las Partes";

Considerando que con fecha 21 de septiembre de 1951 la República de Chile aceptó respecto de la OIT la Convención sobre las Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, de 21 de noviembre de 1947, y su Anexo de 10 de julio de 1948 relativo a la OIT;

Considerando que desde que en 1961 la OIT estableciera por primera vez una oficina de enlace con la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) en Santiago, Chile, la importancia de la presencia de la OIT en el país se ha visto considerablemente aumentada con el establecimiento en 1994 del Equipo Consultivo Multidisciplinario para el Cono Sur Americano, cuya competencia geográfica abarca a Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay;

Considerando que es necesario precisar las disposiciones aplicables a la OIT en Chile en virtud de la Convención de 1947 y de la práctica seguida por las autoridades chilenas mediante la conclusión de un acuerdo circunstanciado relativo a la condición jurídica de la OIT y de su personal en Chile;

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

Definiciones

A efectos del presente Acuerdo:

  1. "el Gobierno" designa al Gobierno de la República de Chile;

  2. "la OIT" designa a la Organización Internacional del Trabajo;

  3. "el Director General" designa al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo;

  4. "el ECM" designa al Equipo Consultivo Multidisciplinario para el Cono Sur Americano, cuyas actividades abarcan a Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay;

  5. "la Oficina de la OIT" designa a la Oficina de la OIT en Santiago, Chile, y comprende al ECM y a los demás programas o servicios técnicos que la OIT decida establecer en la República de Chile, de común acuerdo con el Gobierno;

  6. "el Director de la Oficina de la OIT" designa al principal funcionario ejecutivo de la Oficina de la OIT designado por el Director General;

  7. "el personal de la Oficina de la OIT" designa a los funcionarios, incluido el Director, y los expertos designados o asignados por el Director General a la Oficina de la OIT;

  8. "los familiares a cargo" designa a las personas que viven a cargo del personal de la Oficina de la OIT, es decir los cónyuges, hijos y demás parientes cercanos que sean considerados como tales a efectos del Estatuto del Personal de la Oficina Internacional del Trabajo;

  9. "los locales de la Oficina de la OIT" designa los edificios y partes de edificios, así como los terrenos aledaños, que se utilicen para los fines oficiales de la Oficina de la OIT;

  10. "las reuniones de la OIT" designa las reuniones convocadas por la OIT, la Oficina de la OIT o el ECM en Chile, así como las conferencias internacionales o asambleas de otra naturaleza, y las comisiones, comités o subgrupos que en ellas se constituyan, convocadas por la OIT en Chile con el acuerdo del Gobierno;

  11. "la Convención General" designa la Convención sobre las Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de 1947 y su Anexo de 10 de julio de 1948 relativo a la OIT.

ARTICULO II

Oficina de la OIT

La Oficina de la OIT está instalada en Santiago, Chile, y es la sede del ECM.

ARTICULO III

Condición jurídica de la Oficina de la OIT y de su personal

  1. La OIT gozará de personalidad jurídica en el territorio de la República de Chile y tendrá capacidad para:

    1. contratar;

    2. adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos;

    3. entablar acciones judiciales.

  2. La representación legal de la OIT en Chile será ejercida por el Director de la Oficina de la OIT, u otro representante debidamente facultado por el Director General.

  3. Sin perjuicio de lo previsto en la Convención General, el Gobierno concederá a la Oficina de la OIT, a su personal y a sus bienes, fondos y haberes las prerrogativas e inmunidades contempladas en el presente...

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