Decreto núm. 51, publicado el 18 de Octubre de 2013. PROMULGA ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT EN MATERIA DE CREACIÓN DE UNA COMISIÓN CONJUNTA DE COOPERACIÓN - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469849130

Decreto núm. 51, publicado el 18 de Octubre de 2013. PROMULGA ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT EN MATERIA DE CREACIÓN DE UNA COMISIÓN CONJUNTA DE COOPERACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT EN MATERIA DE CREACIÓN DE UNA COMISIÓN CONJUNTA DE COOPERACIÓN

Núm. 51.- Santiago, 8 de mayo de 2013.- Vistos: Los artículos 32, Nos 6 y 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 27 de julio de 2010 se suscribió, en Santiago, el Acuerdo en Materia de Creación de una Comisión Conjunta de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait.

Que de conformidad con el artículo 5 del indicado Acuerdo, éste entró en vigor el 28 de febrero de 2013.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo en Materia de Creación de una Comisión Conjunta de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait, suscrito en Santiago, el 27 de julio de 2010; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO EN MATERIA DE CREACIÓN DE UNA COMISIÓN CONJUNTA DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait (en adelante denominados las "Partes"),

Con el deseo de promover una relación de amistad y cooperación entre sus países en diversos ámbitos,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Las partes crearán una Comisión Conjunta, en adelante denominada "la Comisión", para desarrollar relaciones bilaterales entre ellas. Dicha Comisión tendrá a su cargo las siguientes labores:

  1. Celebrar consultas y coordinar materias políticas de interés común.

  2. Desarrollar y monitorear procesos de cooperación en el campo de la economía, comercio, inversiones, finanzas y otros acordados por las Partes.

  3. Promover la cooperación en el ámbito de la cultura, ciencias e información.

  4. Promover la cooperación entre las Partes en el campo de la salud y el servicio social.

  5. Realizar un seguimiento de la ejecución de los acuerdos y los programas de cooperación celebrados entre las Partes.

Artículo 2
  1. La Comisión será presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes o...

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