Decreto 320 - Promulga Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Helénica sobre la Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones y su Protocolo, suscritos el 10 de julio de 1996 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242460814

Decreto 320 - Promulga Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Helénica sobre la Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones y su Protocolo, suscritos el 10 de julio de 1996

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO CON LA REPUBLICA HELENICA SOBRE LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCAS DE LAS INVERSIONES Y SU PROTOCOLO

Núm. 320.- Santiago, 9 de diciembre de 2002.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50), Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 10 de julio de 1996 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Helénica suscribieron, en Atenas, República Helénica, el Acuerdo sobre la Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones y su Protocolo.

Que dicho acuerdo y su Protocolo fueron aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 4.002, de 13 de noviembre de 2002, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 del mencionado Acuerdo.

D e c r e t o:

Artículo único

Promulga el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Helénica sobre la Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones y su Protocolo, suscritos el 10 de julio de 1996; cúmplanse y llévense a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Cristián Barros Melet, Ministro (S) de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL

GOBIERNO DE LA REPUBLICA HELENICA SOBRE LA PROMOCION Y

PROTECCION RECIPROCAS DE LAS INVERSIONES

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Helénica, en adelante denominados las "Partes Contratantes";

Deseando intensificar la cooperación económica para beneficio mutuo de ambos Estados en el largo plazo;

Teniendo como objetivo crear y mantener condiciones favorables para las inversiones efectuadas por inversionistas de una Parte Contratante, lo que implica transferencia de capital al territorio de la otra Parte Contratante;

Reconociendo que la promoción y protección recíprocas de las inversiones, sobre la base del presente Acuerdo, estimularán la iniciativa en ese ámbito y favorecerán la prosperidad económica de ambos países;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1

Definiciones

Para los efectos del presente Acuerdo:

  1. "Inversionista" significará las siguientes personas de una Parte Contratante que hayan realizado una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante en conformidad con el presente Acuerdo:

    1. personas naturales que, en conformidad con la legislación de esa Parte Contratante, sean consideradas nacionales de ésa;

    2. personas jurídicas, incluidas compañías, sociedades, asociaciones comerciales y otras entidades legalmente reconocidas que se hayan constituido u organizado de otro modo conforme a la legislación de esa Parte Contratante y que realicen efectivamente sus actividades económicas en el territorio de esa misma Parte Contratante.

  2. "Inversión" significará toda clase de activos, siempre y cuando la inversión se haya efectuado en conformidad con las leyes y regulaciones de la Parte Contratante anfitriona, e incluirá, en particular, aunque no exclusivamente:

    1. bienes muebles e inmuebles y cualesquiera otros derechos reales como, por ejemplo, servidumbres, usufructos, hipotecas o prendas;

    2. acciones, títulos y debentures de una compañía y cualquier otra clase de participación en una compañía;

    3. derechos a dinero o a cualquier prestación en virtud de un contrato que tenga un valor económico, así como también los préstamos relacionados con una inversión;

    4. derechos de propiedad intelectual e industrial, derechos de autor, patentes, marcas comerciales, procesos técnicos, know how, derechos de llave y cualesquiera otros derechos similares;

    5. concesiones otorgadas por ley o en virtud de un contrato, incluidas las concesiones para explorar, cultivar, extraer o explotar recursos naturales.

    Cualquier modificación relativa a la forma en que se inviertan los activos no afectará su carácter de inversión.

  3. "Retornos" significará los montos producidos por una inversión y, en particular aunque no exclusivamente, incluirá utilidades, intereses, ganancias de capital, dividendos, royalties y derechos.

    Los retornos de una inversión y, en casos de reinversión, las utilidades derivadas de ésa, gozarán de la misma protección que la inversión inicial.

  4. "Territorio" significará, con respecto a cualquiera de las Partes Contratantes, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía, incluida la zona económica exclusiva y la plataforma continental, sobre los cuales esa Parte Contratante ejerza derechos de soberanía o jurisdicción en conformidad con el derecho internacional.

ARTICULO 2

Ambito de Aplicación

El presente Acuerdo se aplicará a las inversiones efectuadas tanto antes como después de su entrada en vigor, por inversionistas de cualquiera de las Partes Contratantes, en el territorio de la otra Parte Contratante, en conformidad con la legislación de esta última. No obstante, no se aplicará a las diferencias que hayan surgido con anterioridad a su entrada en vigor.

ARTICULO 3

Promoción y Protección de las Inversiones

  1. Cada Parte Contratante promoverá en su territorio, con sujeción a su política general en el campo de las inversiones extranjeras, las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante y admitirá dichas inversiones en conformidad con su legislación.

  2. Cada Parte Contratante protegerá y otorgará plena seguridad, dentro de su territorio, a las...

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