Decreto 254 - Promulga Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Argentina sobre Cooperación en Materia de Catástrofes, suscrito el 8 de Agosto de 1997 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242471130

Decreto 254 - Promulga Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Argentina sobre Cooperación en Materia de Catástrofes, suscrito el 8 de Agosto de 1997

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO CON ARGENTINA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE CATASTROFES

Núm. 254.- Santiago, 31 de octubre de 2002.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República,

Considerando:

Que con fecha 8 de agosto de 1997 los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Argentina suscribieron, en Santiago, el Acuerdo sobre Cooperación en Materia de Catástrofes.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional según consta en el oficio Nº 3.194, de 17 de enero de 2001, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que el Canje de los Instrumentos de Ratificación del Acuerdo se efectuó en Santiago, el 29 de octubre de 2002,

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina sobre Cooperación en Materia de Catástrofes, suscrito el 8 de agosto de 1997; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ARGENTINA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE CATASTROFES

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina, en adelante, "las Partes", Teniendo presente sus excelentes relaciones;

Deseando fortalecer dichas relaciones;

Teniendo en cuenta el interés recíproco en promover la cooperación mutua en materia de catástrofes;

Comprometiéndose a fomentar el desarrollo de la referida cooperación;

Recordando la Declaración Final de la VI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estados y de Gobierno, Viña del Mar 11 de noviembre de 1996, particularmente su punto Nº 39, que alude a la creación de la Asociación Iberoamericana de Organismos de Protección y Defensa Civil y al fomento de la cooperación en este ámbito;

Considerando que el espíritu de solidaridad y de buena vecindad entre ambos Estados se manifieste en casos de catástrofes y que ese espíritu puede fortalecerse mediante formas que permitan actuar con mayor eficacia y rapidez;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

DEFINICION DE TERMINOS

A los efectos del presente Acuerdo.

  1. - Por "catástrofe" se entiende todo hecho así calificado por la Parte que requiera la asistencia ya sea de origen natural o provocado por el hombre que, por sus características, pueda provocar graves daños a la vida, salud, los servicios esenciales o la propiedad de la población o al medioambiente.

  2. - Por "organismos competentes" se entienden todos los organismos que, conforme al derecho interno de las Partes, tienen competencia para intervenir en caso de catástrofe. Las Partes se comunicarán recíproca y oportunamente cualquier modificación que a estos efectos se produzca. Actuarán como entidades coordinadoras los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.

  3. - Por "acciones en caso de catástrofe" se entienden todas las acciones tendientes a prevenir, impedir o mitigar los efectos de una catástrofe.

Artículo 2

OBJETO DE LA COOPERACION

Las Partes, a través de sus organismos competentes, cooperarán mutuamente en las acciones que emprendan en sus respectivos territorios en caso de catástrofe. La referida cooperación se realizará en los siguientes ámbitos:

  1. - Intercambio de información tendiente a la prevención de catástrofes o de sus efectos dañosos.

  2. - Intercambio de información y experiencias en materia de acciones en caso de...

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