Decreto 2214 - Promulga las Reglas Modelo de Procedimiento para el Capítulo N del Tratado de Libre Comercio con Canadá, a los efectos de resolver las controversias contempladas en dicho Capítulo
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA LAS REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO PARA EL CAPITULO N DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CANADA, ESTABLECIDAS POR LA COMISION DE LIBRE COMERCIO PARA RESOLVER LAS CONTROVERSIAS CONTEMPLADAS EN DICHO CAPITULO
Núm. 2.214.- Santiago, 21 de diciembre de 1999.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá, suscrito el 5 de diciembre de 1996, en Santiago, y publicado en el Diario Oficial de 5 julio de 1997, estableció la Comisión de Libre Comercio en su artículo N-01 del Capítulo N, que tiene, entre otras facultades, la de resolver las controversias que pudieren surgir respecto a la interpretación o aplicación del Tratado.
Que la Comisión de Libre Comercio adoptó con fecha 4 de noviembre de 1999, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N-12 de dicho Tratado, la Decisión Nº 1, que Establece las Reglas Modelo de Procedimiento para el Capítulo N del Tratado, a los efectos de resolver las controversias contempladas en el mencionado Capítulo.
D e c r e t o:
Promúlganse las Reglas Modelo de Procedimiento para el Capítulo N del Tratado de Libre Comercio con Canadá, a los efectos de resolver las controversias contempladas en dicho Capítulo, adoptadas por la Comisión de Libre Comercio mediante la Decisión Nº 1, de 4 de noviembre de 1999; cúmplanse y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Juan Gabriel Valdés Soublette, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.
Comisión de Libre Comercio Chile-Canadá
DECISION Nº 1
4 de noviembre de 1999
Reglas Modelo de Procedimiento para el Capítulo N del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá
La Comisión de Libre Comercio, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N-12 del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá
Decide
Establecer las Reglas Modelo de Procedimiento para el Capítulo N del referido Tratado, anexas a la presente decisión, a los efectos de resolver las controversias contempladas en dicho Capítulo.
Por el Gobierno de la República de Chile, Juan Gabriel Valdés Soublette.- Por el Gobierno de Canadá, Pierre S. Pettigrew.
REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO PARA EL CAPITULO N DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CHILE - CANADA
Aplicación
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Estas reglas se establecen en virtud del Artículo N-12 (1) y se aplicarán a los procedimientos para la solución de controversias en conformidad con el Capítulo N, a menos que las Partes acuerden otra cosa.
Definiciones
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En estas reglas:
''asesor'' significa una persona contratada por una Parte para asesorar o asistir a esa Parte en relación con el procedimiento del panel;
''Acuerdo'' significa el Acuerdo de Libre Comercio Chile-Canadá;
''Parte reclamante'' significa una Parte que solicita el establecimiento de un panel arbitral en virtud del Artículo N-8 (1);
''día inhábil'', con respecto a la sección del Secretariado de una Parte, significa todos los días sábado y domingo y cualquier otro día designado por esa Parte como inhábil para los efectos de estas reglas y notificado por esa parte a su sección del Secretariado, y por esa sección a la otra sección del Secretariado y a la otra Parte;
''panel'' significa un panel establecido en virtud del Artículo N-08 (2);
''Parte'' significa una Parte de este Acuerdo;
''representante de una Parte'' significa un funcionario de un ministerio u organismo gubernamental o de cualquier otra entidad gubernamental de una Parte;
''sección responsable del Secretariado'' significa la sección del Secretariado de la Parte demandada; y
''Secretariado'' significa el Secretariado establecido en conformidad con el Artículo N-02 (1).
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Cualquier referencia en estas reglas a un Artículo, Anexo o Capítulo será una referencia al Artículo, Anexo o Capítulo pertinente del Acuerdo.
Términos de referencia
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Las Partes entregarán sin demora cualesquiera términos de referencia acordados a la sección responsable del Secretariado la que, a su vez, dispondrá su entrega a la otra sección del Secretariado y al panel, una vez designado el último panelista, por el medio más expedito posible.
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Si las Partes no hubieren acordado términos de referencia dentro de los 20 días siguientes a la solicitud de establecimiento del panel, la Parte reclamante podrá notificar al respecto a la sección responsable del Secretariado. Una vez recibida tal notificación, esa sección entregará los términos de referencia establecidos en el Artículo N-12 (4) a la otra Parte, a la otra sección del Secretariado y al panel, una vez designado el último panelista, por el medio más expedito posible.
Escritos y otros documentos
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La Parte reclamante entregará el original y tantas copias como el Secretariado exija y, en cualquier caso, no menos de siete copias de sus escritos a su sección del Secretariado, la que a su vez, conservará una copia y enviará el resto de las copias de la manera más expedita posible a la sección responsable del Secretariado. En conformidad con la regla 53, la sección responsable del Secretariado dispondrá la entrega de ese escrito, de la manera más expedita posible, a la Parte demandada y al panel.
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La Parte demandada entregará el original y tantas copias como el Secretariado exija y, en cualquier caso, no menos de siete copias de sus escritos, a la sección responsable del Secretariado. Previa observancia de la regla 53, la sección responsable del Secretariado dispondrá la entrega de ese escrito de la manera más expedita posible a la otra sección del Secretariado y al...
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