Decreto 164 - Promulga el Acuerdo con Brasil por el cual se modifica el Convenio sobre Transporte Aéreo de 1947. (D.Oficial 11 Dic.1952)
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO CON BRASIL POR EL CUAL SE MODIFICA EL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AEREO DE 1947
Núm. 164.- Santiago, 15 de julio de 2004.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50), Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Cambio de Notas de fechas 5 de octubre y 3 de diciembre de 1998, la República de Chile y la República Federativa del Brasil suscribieron el acuerdo por el cual se modifica el Convenio sobre Transporte Aéreo, suscrito el 4 de julio de 1947 y publicado en el Diario Oficial de 11 de diciembre de 1952.
Que dicho acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 4.963, de 10 de junio de 2004, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo IV del mencionado acuerdo.
Decreto:
Promúlgase el acuerdo entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil por el cual se modifica el Convenio sobre Transporte Aéreo de 1947, suscrito por Cambio de Notas de fechas 5 de octubre y 3 de diciembre de 1998; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.
Nº 02/98 Brasilia, 3 de diciembre de 1998.
Excelencia:
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia fechada el día 5 de octubre de 1998, que dice lo siguiente:
"Señor Embajador,
Tengo el honor de referirme a la XIII Reunión de Consulta Aeronáutica entre las autoridades de la República Federativa del Brasil y de la República de Chile, celebrada en Río de Janeiro, durante los días 2 y 3 de julio de 1996, oportunidad en la cual se acordó agregar, a continuación del artículo II, un nuevo artículo II bis y un párrafo 2º al artículo IV del Convenio sobre Transporte Aéreo entre Brasil y Chile, concluido el 4 de julio de 1947.
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El Gobierno brasileño propone que se introduzca al referido convenio, un artículo II bis y se agregue un párrafo 2. al artículo IV, pasando el párrafo no modificado de dicho artículo a tener el Nº 1., en los siguientes términos:
"Artículo II bis
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Cada Parte Contratante concederá a la otra Parte Contratante los derechos que se especifican a...
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