Decreto núm. 1258, publicado el 20 de Diciembre de 1997. PROMULGA EL ACUERDO CON ARGENTINA COMPLEMENTARIO DEL ACUERDO SOBRE COORDINACION DE APERTURA Y CIERRE DE PASOS FRONTERIZOS - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470875706

Decreto núm. 1258, publicado el 20 de Diciembre de 1997. PROMULGA EL ACUERDO CON ARGENTINA COMPLEMENTARIO DEL ACUERDO SOBRE COORDINACION DE APERTURA Y CIERRE DE PASOS FRONTERIZOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO CON ARGENTINA COMPLEMENTARIO DEL ACUERDO SOBRE COORDINACION DE APERTURA Y CIERRE DE PASOS FRONTERIZOS

Núm. 1.258.- Santiago, 12 de agosto de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 8 de agosto de 1997, se suscribió, en Santiago, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Argentina el Acuerdo Complementario del Acuerdo sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos.

Que dicho Acuerdo Complementario se adoptó en el marco del mencionado Acuerdo sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos, suscrito el 26 de abril de 1996, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1996, y del Tratado de Paz y Amistad, suscrito el 29 de noviembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de 14 de mayo de 1985.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo Complementario del Acuerdo sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina el 8 de agosto de 1997; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores subrogante.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO COMPLEMENTARIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA DEL ACUERDO SOBRE COORDINACION DE APERTURA Y CIERRE DE PASOS FRONTERIZOS

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina (en adelante las Partes)

Teniendo Presente la oportunidad histórica de seguir avanzando en el proceso de integración física entre ambos países;

Considerando la voluntad común de perfeccionar la coordinación en materia de facilitación fronteriza;

Reconociendo el hecho de que el régimen de apertura y cierre de pasos fronterizos existentes en la frontera común se ha agilizado enormemente luego de que con fecha 26 de abril de 1996 las Partes alcanzaran un Acuerdo en tal sentido;

Con el Propósito de perfeccionar la sistematización de los procedimientos actualmente vigentes en materia de apertura y cierre de pasos fronterizos;

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1º

La apertura y cierre de los Pasos Fronterizos se realizará atendiendo a principios de reciprocidad, previo acuerdo de las Partes y se concretará a través de Notas Diplomáticas que importarán la adopción de los procedimientos ajustados a las leyes y reglamentos internos de cada país, que aseguren la oportuna intervención de los organismos competentes en la circulación de personas, vehículos y bienes a través de los pasos de frontera.

El cumplimiento de estas medidas será comunicado entre las Partes por vía diplomática.

ARTICULO 2º

Los pasos de frontera se podrán habilitar en forma permanente, temporal u ocasional, a los fines del tránsito de personas, vehículos y bienes, bajo el régimen que cada país reconoce como propio según su legislación interna.

ARTICULO 3º

Al momento de las aperturas, las Partes deberán acordar intercambiarse la información referida a: nombre, tipo de habilitación (permanente, temporal u ocasional) y régimen de habilitación para cada Paso.

La habilitación permanente, es aquella que establece un régimen continuo para el funcionamiento del...

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